Marcelo Saffe / Abogado

La enmienda del artículo 175 de la Constitución Provincial es constitucional. El artículo 277º que permite la reforma de un solo artículo es distinto al contenido del artículo 274º, que regula un supuesto de reforma parcial o total de la misma, existiendo diferencias entre el procedimiento a seguir, difiriendo el hecho de que para la “enmienda” sólo se refiere a la primera elección -en el caso, la convocatoria para hoy- en cambio en el caso de las “reformas” establece la primera elección general.

La consulta popular juega como ratificación de la voluntad legislativa, mediante el pronunciamiento afirmativo del electorado: en un caso para aceptar o rechazar la necesidad de la reforma y, en el otro, para aceptar o rechazar la enmienda efectuada por Diputados.

La enmienda de un solo artículo de la Constitución Provincial, en los términos del artículo 277, puede ser realizada en elección convocada a ese solo efecto por los poderes constituidos.