El aspecto más resistido de la nueva norma es la obligatoriedad de contar con el cuatro por ciento del padrón, sobre todo por los partidos más chicos que lo calificaron como un “aniquilamiento electoral” y 13 agrupaciones presentaron el año pasado un amparo para que se suspenda su aplicación. Pero la juez electoral María Servini de Cubría y la Cámara Electoral rechazaron el planteo y avalaron la aplicación del requisito. La Corte Suprema también fijó criterio sobre el tema en un fallo dictado a fin de año en el que confirmó la caducidad del partido Izquierda Socialista de La Rioja. El máximo tribunal ratificó el criterio de la Justicia de esa provincia y de la Cámara Electoral al calificar de “insustancial” el reclamo del partido que no logró argumentar contra el requisito de la norma de obtener el dos por ciento de los votos en las dos últimas elecciones nacionales y que el partido no cumplió. Las fuentes consultadas sostuvieron que ese fallo “marcará un camino en la Justicia” frente a la cantidad de reclamos que se están tramitando y los que se esperan que se presenten a lo largo del año.