La sucesión o la herencia -como se la conoce comúnmente- es uno de los institutos más viejos del derecho que ha acompañado a la humanidad desde el principio. Y es que es inherente al hombre. Así como la vida tiene un comienzo, también tiene un final, y eso es algo que no podemos modificar, está en la ley de la naturaleza. El tema es lo que ocurre cuando una vida se extingue, pues esa persona habrá dejado seguramente su “huella” en la tierra, un legado, no necesariamente me refiero a bienes exclusivamente, sino también a las deudas, hijos, etc.
No sabemos cómo y cuándo llegará el fin de nuestros días en la tierra, solo sabemos que llegará, normalmente se trata de un acontecimiento sorpresivo e inesperado quedando muchas cosas inconclusas o por “ordenar”, es ahí donde este legendario instituto viene a regular y resolver las cuestiones que puedan presentarse, fijando quienes son los herederos, el procedimiento a seguir, entre muchas otras cosas.
Por supuesto más allá de que la ley es una, todos los casos son diferentes y tienen su impronta y su nivel de complejidad, habrá más o menos bienes; uno o muchos herederos; una buena, más o menos, o una mala relación entre ellos; son desafíos que deberán sortearse con la guía de los abogados y las resoluciones de los jueces que intervengan.
Dicen que el nuevo C.C.C.N. es en lo que menos ha innovado, puede ser, pero igual hay cosas que se modificaron y que se venían modificando también de antes, como es la aparición en nuestro derecho del matrimonio igualitario (personas del mismo sexo, en el 2010) ahora ellos tienen la misma vocación hereditaria que los cónyuges en un matrimonio convencional.
Se especulaba que los concubinos también serían reconocidos como herederos unos de otros, pero finalmente no sucedió, en esto no se asimila al matrimonio, a pesar de haber incluso reclamos judiciales como el caso de una concubina (en el 2013) que pretendía se le reconociesen ciertos derechos hereditarios por haber compartido más de 20 años de su vida con el difunto. Pero es la historia siguiente la que llama a reflexionar.
El caso de Juan Feliciano Manubens (1904-1981)
La historia comienza con su fallecimiento ocurrido el 5 de marzo de 1981, en Villa Dolores, Córdoba. Fue un productor agropecuario, diputado provincial y dos veces intendente de aquella ciudad. A muy temprana edad hizo una gran fortuna, comenzando con la producción y venta de leña y carbón, la compra de animales y campos, y la producción agropecuaria. Pese a que se le conocieron numerosas parejas, nunca se casó y se decía que había quedado estéril cuando era joven, debido a una enfermedad, será por eso que no se le conocieron hijos.
Dejó una fortuna calculada en cientos de millones de dólares, se especuló hasta los 400 millones, pero lo cierto es que recientemente el juzgado interviniente aprobó su tasación en 220 millones de dólares, transformándose en dueño de una de las mayores fortunas de América Latina. Se dice que solamente en terrenos posee una superficie equivalente a tres veces el centro de Córdoba Capital.
Luego de 36 años la sucesión aún no ha podido concluirse y es que aparecieron al menos un centenar de supuestos herederos con sus respectivas historias, finalmente y luego de mucha investigación y ADN incluidos, todo se fue definiendo. También se debió designar administradores de la sucesión. Los herederos serían sobrinos nietos y sobrinos bisnietos (osea todos descendientes de sus cinco hermanos)
Entre las que quedaron excluidas de la herencia se encuentra MARGARITA WOODHOUSE, quien para muchos fue su pareja durante cuatro décadas, para otros solo fue la ama de llaves de la casa. Lo cierto es que, aun probándose que mantuvieran una relación de aparente matrimonio, para nuestro derecho los concubinos no son herederos entre sí, aun a pesar de historias como esta. Pudo haber sido rica y millonaria, pero murió "pobre y olvidada”.
Lo que se debe entender es que una vez que se extingue una vida existen una serie de derechos y deberes que se activan en forma automática y que si se deja pasar tiempo diversas consecuencias jurídicas pueden surgir sobre todo habiendo bienes.
Por ejemplos las casas, campos o inmuebles en general, así como los vehículos seguirán generando deudas y alguien debe pagarlas de lo contrario se expondrá a que el Estado demande por los tributos adeudados y acumulados.
La sucesión será necesaria para poder administrar, vender, transferir bienes, hacer planes de pago, etc. etc.
Por supuesto que mientras más “ordenado” uno sea en vida más posibilidades hay de concretar en la realidad la “última voluntad”, de ahí que sea aconsejable informarse y asesorarse convenientemente por un profesional idóneo.
Colaboración: Javier A. Hidalgo Caballero / Cel. y WhatsApp: (0264) 155-650317 / jhidalgo_caballero@yahoo.com