Para entender el alcance del artículo 86 del Código Penal hay que partir del artículo 85 que establece penas de prisión para aquel que causare un aborto. O sea, en la Argentina, el aborto es un delito, a menos que se pueda encuadrar en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 86 de dicho código.

Este artículo establece que ‘el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: (1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o (2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente‘. El punto (2) suele ser el conflictivo para los médicos que, por lo general, esperan una certeza de la Justicia para recién practicar el aborto.