Matrimonio: No se distingue a los cónyuges por sexo, es decir se reconoce el matrimonio igualitario, y se les reconocen los mismos derechos. Los integrantes de la pareja pueden firmar un acuerdo de separación de bienes antes de casarse, no están obligados a compartirlos y si se separan, cada uno se queda con los que adquirió mientras duró el vínculo.

Convivencia: Los que decidan no casarse, pueden registrarse y fijar una convivencia estable y permanente y hasta acordar una compensación en caso de que uno de los dos termine con la relación. Se busca preservar el bienestar de uno de los convivientes ante una eventual ruptura del vínculo. Si se separan, pueden llegar a un acuerdo por la casa que comparten y los hijos.

Divorcio: El trámite es mucho más sencillo y ágil que antes. Basta con que uno de los cónyuges manifieste su voluntad para iniciar el divorcio y no está obligado a invocar la causa o el motivo que lo llevó a tomar la decisión, por lo que no hace falta mutuo acuerdo. Tampoco es requisito que haya transcurrido un tiempo determinado desde la celebración del matrimonio.

Fidelidad: Desaparece la figura de la fidelidad como una de las obligaciones en el matrimonio y si alguno de los cónyuges comete adulterio, no puede ser tenido en cuenta como causal en un proceso de divorcio. A los integrantes de una pareja ya no les cabe la imposición de tener que convivir bajo el mismo techo, aunque sí están obligadas a darse asistencia y alimento.

Reproducción: En la reproducción humana asistida, se consagra la llamada voluntad procreacional. Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil. El niño será considerado legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.

Adopción: Se simplifica el régimen y permite el derecho de adopción a un matrimonio legalmente constituido, a personas solas y a los miembros de una unión convivencial. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad del niño en el plazo máximo de noventa días. Se reconoce el derecho del adoptado a conocer los datos referidos a su origen.

Identidad: Los hijos pueden llevar como primer apellido el del padre, como era obligación antes cuando era reconocido, o el de la madre. Si los miembros de la pareja no se ponen de acuerdo, le nueva normativa habilita un proceso para que la cuestión sea definida por sorteo. El apellido que se resuelva para el primer hijo debe ser replicado en sus hermanos.

Prescripción: Así como los delitos de lesa humanidad se declararon imprescriptibles, las demandas derivadas de ellos se convierten ahora en imprescriptibles. El plazo general de prescripción, incluyendo las obligaciones tributarias, es de 5 años. Mientras que los reclamos por accidentes de tránsito prescriben a los 3 años y no a los 2 como era antiguamente.

Contratos: Se incorporan formas de contratación como arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso y se regulan los contratos realizados a través de medios electrónicos. Además se fija un proceso llamado de “reflexión”, que es la facultad de rescindir sin ninguna consecuencia dentro de los 10 días de haberse realizado la operación.

Unipersonal: Se crea la posibilidad de una sociedad unipersonal. Esto es, que una persona pueda afectar una parte de su capital a conformar un negocio y responder con él en caso de quiebra, en lugar de hacerlo con todo su patrimonio. Así, se equipara a los negocios unipersonales a las sociedades, en donde la responsabilidad sólo alcanza al capital societario.