El pasado 1 de agosto el “nuevo” Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) cumplió 1 año de vigencia. Entre las muchas, y variadas, innovaciones se encuentra el Divorcio. Para poder entenderlo mejor haré una brevísima introducción,  básicamente dos concepciones diferentes lo han legislado: una como “DivorcioSanción”, tal cual lo hacía el Código anterior, y la otra como “Divorcio remedio”, tal cual lo hace el actual.

Según esta última ya no se busca, ni se declara la culpabilidad de uno u otro, o ambos, sino que ahora se parte fundamentalmente de la autonomía de la voluntad y el libre desarrollo de la personalidad, lo que implica que el derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de causas o motivos que lo justifiquen en un proceso del tipo contencioso que la experiencia demostró tener, en su gran mayoría de las veces,una alta potencialidad destructiva para las familias que atravesaban el litigio. Ahora se entiende que así como el matrimonio se celebra por la sola voluntad de los contrayentes, así se mantendrá. Una vez desaparecido ese elemento esencial que es la voluntad, se podrá iniciar el proceso de divorcio sin más.

 

Este nuevo prisma, conque se regula al divorcio, repercute en el procedimiento, ya no existe limitaciones de ningún tipo, se eliminaron las famosas causales “objetivas” y“subjetivas” que conocíamos en el derogado código. Es decir no hay limitaciones referidas a la antigüedad del matrimonio, ni al tiempo que se lleva separado de hecho, no es necesario conocer los motivos precisos o exactos por los cuales no se desea continuar en matrimonio. Solo se requerirá la manifestación expresa de uno o ambos, según el caso, de extinguir el vínculo. Nadie se puede oponer a la petición unilateral del divorcio.
Solo hay que cumplir con un requisito “sine quanon” para que prospere la nueva acción de divorcio: “que se acompañe una propuesta reguladora de los efectos que tendrá el divorcio, a los fines de alcanzar, lo que el Código llama, Convenio Regulador”.

Si el divorcio es iniciado de manera unilateral, el cónyuge demandado podrá,en la contestación de la demanda, hacer su propia “propuesta”. En caso en que sean opuestas, total o parcialmente, el juez las analizará y llamará audiencia pudiendo ordenar otras medidas. Si el divorcio es iniciado por ambos a lavez (de manera conjunta) las propuestas adquiriránmás bien forma de acuerdo, lo que facilitará las cosas. Cabe aclarar que siempre hay que acompañar los elementos en que se fundan cada “propuesta” (documentos, informes,etc.)

 

Es importante destacar que las propuestas y el convenio regulador deberán contener, inexorablemente, cuestiones referidas a la atribución del hogar conyugal; la distribución de los bienes; la eventual compensación económica entre los ex cónyuges; el ejercicio de la responsabilidad parental (cuidado de los hijos, alimentos, etc.); y otras cuestiones que sean de interés incluir en este marco regulatorio (Convenio regulador).

 

Es fundamental decir que más allá de las vicisitudes y pormenores que en  cada caso exista, el nuevo código expresamente dice que: “en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio”. Ósea que entre las primeras resoluciones del juez estará la del divorcio que no es otra cosa que la extinción inmediata del vínculo conyugal, el resto de los temas pendientes irán resolviéndose luego.

 

Evidentemente el nuevo código pretende adecuarse a nuestros tiempos brindando soluciones concretas a la sociedad actual, buscando celeridad y practicidad,sin inmiscuirse en los pormenores de la ruptura matrimonial y contribuyendo al establecimiento de nuevos y sanos vínculos pos divorcio. 

 

Por el abogado Javier Hidalgo Caballero / 264- 5650317