Al menos en el mediano plazo, los propietarios de casas de comida que deberán adecuarse a la flamante ley provincial que alerta sobre los riesgos del alto consumo de sal no creen que la medida influya en la reducción del consumo. Lo reveló un sondeo por locales de comidas, luego de que la Cámara de Diputados local sancionó una ley para que restaurantes, bares y todo tipo de establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deban exhibir en cada una de las mesas un cartel con la leyenda: ‘El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud’. Además, según la normativa, deberán tener disponibles también sales dietéticas. El no cumplimiento de la ley puede derivar en multas de hasta $5.000.

‘Estoy de acuerdo con la normativa pero no me parece justo que quieran imponer multas. El cliente nos exige que tengamos la sal común a mano porque es una costumbre incluso salar la comida antes de probarla. No creo que reduzca el consumo, pero por supuesto nos adecuaremos a la ley’, dijo Miguel Gómez, de cantina Los Gómez.

Por su parte, desde parrillada Manolo coincidieron con que la ley no ayudará a bajar el consumo: ‘Yo puedo ponerle todos los carteles que me pidan, pero no puedo prohibirle la sal a un cliente. No creo que en lo mediato haya un cambio de costumbre, quizá dentro de muchos años pero acompañado por algo cultural. De todas formas, además de cartelería vamos a poner un exhibidor con distintas sales, para que los comensales lleven a sus mesas las que quieran usar’, dijeron. Algunos comerciantes compararon esta iniciativa con las crudas fotos que ahora figuran en los paquetes de cigarrillos. ‘Ya la gente ni ve las fotos y fuma igual’, indicaron desde un local de avenida Libertador.

La ley establece que los carteles de advertencia deberán figurar en las cartas de menú y en los folletos de promoción de los deliverys, en un lugar suficientemente visible y en letra clara. Las multas por incumplimiento irán de $500 a $5.000 e incluso inhabilitación del establecimiento por un plazo no mayor de 30 días. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud.