Luego de fijada la cuota alimentaria por medio de sentencia judicial, en caso de incumplimiento en el pago de la misma, y estando el progenitor en relación de dependencia, si se decidiese embargar el sueldo del deudor (que no tiene un límite porcentual sino que dependerá de cada caso), el empleador debe hacer caso a la orden judicial, ya que en caso de no hacerlo, será responsable solidariamente de la deuda. Además, pueden fijarse los intereses más altos que establezcan los bancos y un porcentaje adicional que decida el juez de la causa.

 

El justificativo de esta disposición, radica en que hay un número importante de deudores alimentarios que no cumple con su obligación, por lo que se compele a los propietarios de las firmas en las que trabajen a que ayuden a la Justicia a hacer que cumpla con su obligación. A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el nuevo Código establece una serie de consecuencias gravosas tanto para el obligado principal como para terceros obligados a dar cumplimiento con órdenes judiciales”.

 

En tal sentido, se fijan los más altos intereses para el caso de deudas alimentarias. En caso de existir sumas adeudadas y exigibles por alimentos, éstas devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

 

 

Además, el magistrado puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. En esta línea de consecuencias gravosas frente a la omisión de pago de la cuota, se establece que los empleadores que no den cumplimiento a embargos o retenciones directas de cuotas alimentarias serán solidariamente responsables desde el punto de vista civil del pago de aquélla”.

 

Por otra parte, la desobediencia grave de orden judicial en general también está tipificada en el Código Penal, siendo la justicia unánime necesarios los siguientes requisitos :

 

  • La existencia de un mandato expreso, concreto, claro y terminante que imponga al particular una conducta activa o pasiva.

 

  • Emanada de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus cargos, revistiendo las formalidades legales y notificada de forma que el obligado haya tomado conocimiento de su contenido.

 

  • Negativa u oposición por el destinatario de la orden que desatiende y no cumple la orden para lo que basta la mera conducta pasiva a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, lo que marcaría la diferencia con la resistencia a la autoridad, ya que en esta se incumple la orden o mandato, recurriendo al uso de fuerza o ejerciendo oposición corporal.-

 

  • El delito de desobediencia, consiste fundamentalmente en obligación de conductas de no hacer, y siempre que exista un incumplimiento reiterado, y una vez se haya hecho apercibimiento expreso de incurrir en el delito, mediante intimación fehaciente. –

 

En realidad, sólo en aquellos casos en los que no existe mecanismo sustitutorio de la voluntad del ejecutado es cuando se utiliza, como último remedio, la “amenaza” del delito, para precisamente doblegar la voluntad contraria del obligado, por tanto en primer lugar siempre se intenta aplicar las consecuencias desde el punto civil al empleador, hacièndolo pasible del pago de la deuda, en caso de incumplimiento de su obligación de retener las sumas correspondientes en concepto de prestación alimentaria.-

 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975