El gobernador Pedro Garro decretaba, el 5 de septiembre de 1916, una norma que definía y estipulaba las penas para la vagancia. Los que caían en esta definición era aquellos que "no acrediten medios lícitos de vida, ni tengan profesión u oficio conocido de que subsistir". En este sentido, los vagos eran penados con multa o cinco días de arresto. El historiador Eduardo Carelli explicó que la norma tiene sus raíces en un ordenamiento de la sociedad, en la que se buscaba la seguridad del espacio público. "Es la época de la construcción de las instituciones del Estado, en donde todos los ciudadanos tenía que participar", resaltó.