La cámara de apelaciones en lo civil de Familia Sala B, Buenos Aires, dispuso la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. Frente al flagelo del incumplimiento de la cuota alimentaria, se cuenta con diversos remedios jurídicos. Unos son de aplicación para prevenirlo, mientras que otros para revertirlo una vez producido.
En un proceso de alimentos, cuando el progenitor, deudor obligado al pago, trabaja en relación de dependencia, corresponde fijar en la sentencia no sólo el monto o porcentaje de la cuota alimentaria sobre sus haberes deducidos los descuentos de ley, y ordenar la apertura de una cuenta de Usuras Pupilares a los fines de que se proceda al depósito mensual del monto fijado sino que también, a los fines de asegurar su cumplimiento efectivo ordenar como modalidad de pago, la retención directa de dicho monto o porcentaje sobre los haberes del trabajador deudor alimentario por parte del empleador del progenitor y su posterior depósito en la cuenta mencionada.
La Jurisprudencia ha destacado el alto valor que tiene el instrumento de la retención directa de haberes, sin ello significar un embargo, para evitar el riesgo de incumplimiento de la obligación en el caso, el alimentante no cumpla con el pago de la cuota alimentaria estipulada a efectos de asegurar la cobertura de las necesidades mínimas a los beneficiarios, es procedente la retención directa sobre los salarios.
Por ello la retención directa de las entradas del obligado al pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora.
Esta modalidad de pago “Retención” se trata de una forma de percibir la prestación alimentaria cuando no hay riesgo de incumplimiento por parte del alimentante y ello se encuentra debidamente acreditado.-
En el fallo en examen ocurre lo contrario, al no encontrarse asegurada la percepción futura de las cuotas, debido al alto grado de endeudamiento que se acreditó en el expediente por parte del obligado, la Sala B de la Cámara Civil de Apelaciones de Buenos Aires, en los autos B., M. P. c/ S., D. H. s/Medidas Precautorias – Familia”, confirmó embargo para garantizar las cuotas alimentarias futuras.
Esta decisión fue fundada en la normativa vigente en la materia que en el artículo 550 del Código Civil y Comercial, dispone la “traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos”.
Los camaristas destacaron la necesidad de garantizar la percepción de alimentos futuros cuando pueda inferirse que “no mediará cumplimiento voluntario por parte del deudor, sea por haber incumplido reiteradamente el pago de cuotas alimentarias anteriores ya establecidas, sea por que ha procedido al ocultamiento de bienes o ha intentado insolventarse o ausentarse del país, o cuando por cualquier motivo pueda suponerse fundadamente que el cumplimiento forzado de la condena podría tornarse imposible”.
Asimismo señalaron como definitorias para el fallo, las manifestaciones efectuadas por el propio demandado en el expediente sobre la enajenación de parte de sus bienes y la pretensión de la venta de un inmueble.
Ello sumado a la deuda por alquileres, expensas y ABL, hacían presumir que en un futuro podría tonarse imposible el cumplimiento de la prestación alimentaria establecida.
Aunque el alimentante apeló la resolución, a la luz de los principios expuestos,y tras un análisis de las manifestaciones formuladas por la peticionante, se falló a favor del otorgamiento de la medida cautelar para asegurar el cumplimiento de las cuotas futuras, y concluyeronque se encontraban configurados en el caso los presupuestos que autorizan elembargo solicitado por la actora, esto es la verosimilitud del derechoy el peligro en la demora.
En el expediente se encontraba acreditada: la conducta remisa del demandado por medio del saldo negativo bancario,obraban las constancias del expediente sobre ejecución de alimentos, las manifestaciones efectuadas por el propio demandado en el expediente quedaban cuenta que habíaenajenado parte de sus bienes y sus intenciones de vender otro inmueble restante. Ello sumado a la deuda por alquileres, expensas yABL que resultaba comprobada por una intimación enviada por el ente cobrador, hicieron presumir que en unfuturo podría tonarse imposible el cumplimiento de la prestaciónalimentaria, por tanto y atento al carácter asistencial de los alimentos los jueces decidieron asegurar la percepción de los mismos en lo sucesivo.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso – Ciudad – San Juan/ E-mail :juridicomestre@yahoo.com.ar .-