El juez del Juzgado de Paz de Valle Fértil, Adrián Cuevas, condenó a María Constanza González por “discriminación” (art. 108), “hostigamiento, maltrato, amenazas” (art. 109) mediante el uso del celular a través de mensajes electrónicos vía WhatsApp.
Los delitos están descriptos en la Ley 941 del Código de Faltas de San Juan: “El que por cualquier medio electrónico o informático, difunda o profiera insultos o imágenes contrarias a la moral que causen molestias o perturbación grave a terceras personas (art. 113 inc. C)”.
En la sentencia, que según informaron ya está firme, el juez Cuevas determinó condenar a González con el pago de una multa por 6.000 pesos. Además, resolvió que realice un “tratamiento psicológico por el plazo de dos meses con sesiones que no superen las cuatro (04) horas semanales que la nombrada deberá asistir a la Dirección de Desarrollo Humano y Promoción Social del Municipio de Valle Fértil, Área de la Mujer, con Giselle Pulopulo”.