Justo cuando el proceso de aislamiento social, preventivo y obligatorio para controlar la propagación del coronavirus en el país cumple 50 días, el gobernador Sergio Uñac y miembros de su gabinete anunciaron cuáles son los cambios que se aplicará a la cuarentena en la provincia desde el próximo lunes.
Según indicaron, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de San Juan (donde se registraron 3 casos positivos de Covid-19 y dos de ellos ya se curaron) y la situación económica, se decidió incorporar las siguientes actividades:
* Comercio
– Se permitirá la apertura del comercio tradicional y de los shoppings de la provincia para atención al público, regulando la circulación de personas mediante la habilitación por días de acuerdo a la terminación de los números de DNI.
– Las personas cuyos DNI tengan terminación de 0, 1, 2, 3, y 4 podrán realizar compras los días lunes, miércoles y viernes. Mientras que las personas con terminación 5, 6, 7, 8 y 9 podrán hacerlo los días martes, jueves y sábados.
– Los horarios serán de 10:00 a 16:00 hs. para los comercios tradicionales y de 12:00 a 20:00 hs para los shoppings. Los domingos todos los comercios deberán permanecer cerrados.
– Los comercios serán sancionados si atienden a personas no habilitadas para asistir o si no cumplen con las medidas establecidas en los protocoles de prevención.
* Se habilitarán el funcionamiento de EMICAR, las Agencias de Quiniela, y todas las empresas dedicadas a servicios de seguros, capitalización de ahorros y préstamos.
* Mediante estrictos protocolos de prevención de seguridad, a partir de lunes se permitirá también la apertura de las salas velatorias y de cementerios.
* Industria
– Las industrias deberán cumplir con el protocolo general para la industria establecido en el Protocolo y Reglamento Provincial COVID-19, sin necesidad de autorización previa de su protocolo particular por parte del Ministerio de Salud y de Producción y Desarrollo Económico. No obstante, cada establecimiento industrial deberá contar con su Protocolo particular el que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente.
* Culto
Durante la próxima semana se acordará, con los líderes religiosos, el protocolo específico para la apertura de Templos. Sólo se permitirá la visita individual de personas, no pudiendo realizarse, en esta primera etapa, ningún tipo de celebraciones ni reuniones.
* Administración pública
– Se modificará el alcance de la licencia excepcional establecida por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N°0010-2020 de Covid-19, fijando que la misma se aplicará a los agentes de la Administración Pública cuyos hijos escolarizados tengan una edad menor o igual a 12 años.
– De manera progresiva, se comenzará a convocar al personal de la Administración Pública para su reincorporación a los puestos de trabajo habituales en tanto no se encuentren incluidos en algunas de las situaciones de licencias establecidas en la normativa de emergencia, en miras a continuar garantizando la prestación de servicios del Gobierno Provincial. Todo ello, respetando los protocolos de distanciamiento y medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.
Las actividades que ya se habían incorporado anteriormente:
Cabe recordar que, entre los pasados 20 y 27 de abril, debido al estatus sanitario alcanzado, se dispuso la apertura de las siguientes actividades:
– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
– El comercio minorista sólo por plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal.
– Personal de salud y seguimiento de enfermedades crónicas a través de consultas telefónicas o digitales.
– Laboratorio e imágenes sólo por urgencias.
– Ópticas con atención de 1 persona por hora con turno previo.
– Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros.
– Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
– Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
– Exploración minera.
– Obras de construcción privada.
– Oficios.
– Servicios de profesionales liberales y de consultorías.
– Servicio de trabajadoras/es de casas particulares
– Servicios de peluquería
– Industria condicionada a la aprobación de protocolos individuales para cada complejo industrial aprobado por Ministerio de Producción y Desarrollo Económico y Ministerio de Salud Pública de la provincia de San Juan.