�El proyecto del Gobierno propone regular las medidas cautelares contra el Estado y los Entes Descentralizado en tiempo y forma. Primero deben estar referidas a situaciones en las que se pone en riesgo la vida o la libertad de las personas, pero no en caso de índole comercial. La cautelar no puede superar los seis meses como plazo razonable para llegar al dictado de la medida de fondo. Se quiere evitar que una medida de este tipo trabe la aplicación de una iniciativa por un tiempo excesivo, como sucedió con la ley de Medios. Distintas cautelares pedidas por el Grupo Clarín, en distintas instancias, frenó por más de 3 años la aplicación plena de esta ley.
Pa evitar casos como estos, el Gobierno diseñó una iniciativa que establecerá que la cautelares no podrán tener una vigencia superior a seis meses en el proceso ordinario, ni de tres meses en el proceso sumarísimo o de amparo.
Cabe recordar, que gracias a más de 200 mil cautelares dictadas por jueces de todo el país durante la crisis de 2001, muchos ahorritas pudieron recuperar parte de su dinero atrapado en los bancos o pesificado.
El proyecto que hoy tendrá dictamen de Comisión en el Senado, establece que un juez sólo podrá dictar una medida cautelar cuando es competente en la causa, y sólo podrá tener validez si dicta esa medida -aunque no le corresponda- si se encuentra comprometida la vida, la salud o el derecho alimentario.
Además, en el pedido de cautelar debe estar debidamente argumentado el perjuicio que se procura evitar, la actuación estatal que lo produce, y el derecho o interés que se pretende garantizar.
Otro aspecto esencial del proyecto es que el juez deberá pedir a la autoridad demandada, previo a dictar una cautelar, un informe para que el Estado señale cual es el interés publico que está afectado.
Solo podrá dictarse una cautelar sin recibir el informe previo cuando se deba proteger la vida o la salud de una persona.
Por otro lado, el proyecto dispone que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, o distraiga de su destino los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personal pecuniarias. También establece que las cautelares contra el Estado se aplicarán una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pueda ocasionar. En cambio, el Estado puede pedirla cuando crea que existe riesgo cierto de sufrir perjuicios sobre el interés público o el patrimonio estatal.
