Según la resolución nacional 1993/2011, los que quieran mantener el subsidio deberán estar enmarcados dentro de estas condiciones: deben acreditar una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio. También los usuarios que perciben como único ingreso previsional una jubilación o pensión equivalente a un haber mínimo; o pensiones no contributivas, como así también a los beneficiarios de algún plan social. Además los que tengan afectado el domicilio a actividades de índole social (por ejemplo comedores comunitarios), también quedarán exentos. Se suman los que perciben alguna asignación familiar o si cuentan con un certificado de discapacidad. Incluye además a los que acrediten ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena. En cuanto a la vivienda, si las características edilicias son desfavorables e implican la utilización de un mayor consumo de otro servicio. Por último, si en una sola casa conviven múltiples hogares.