Según la Ley 8421 se entiende como proveedor local a aquellas personas físicas o jurídicas que reúnen los siguientes requisitos.
 
1 – Que tengan domicilio real, social, y fiscal en la provincia de San Juan en un periodo de un año. Que al menos el 80% de sus trabajadores tenga domicilio en la provincia de San Juan con una antigüedad no menor a 1 año. El otro requisito es que por su actividad y objeto, realicen contrataciones con empresas mineras prestando provisión de bienes, insumos etc. Domicilio, nómina de trabajadores y contrataciones con empresas mineras son los tres requisitos comunes a cualquier proveedor local.
 
2- Lo que hay que distinguir es si se trata de una persona física o jurídica. En el caso de la persona física, se toma el domicilio real (el que figura en el DNI). En el caso de domicilio fiscal es el denunciado ante la Dirección General de Rentas de San Juan y AFIP, en cuanto a las personas jurídicas, se toma el domicilio real, que es el del asiento de la sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio. En todos los casos, estos domicilios deben tener una antigüedad superior a 1(un) año.
 
3- Se exige que el 80% de los trabajadores de las empresas o personas físicas sean proveedores locales. El 80% de los trabajadores tienen que tener domicilio real en la provincia de San Juan con una antigüedad no inferior a 1 (un) año, antigüedad no del empleo sino en el domicilio del trabajador.
 
4- Los proveedores que por su actividad y objeto social presten provisión de obras, bienes y servicios, podrán propender su contratación por medio de un contrato oneroso para obtener un beneficio económico. Esto excluye a las fundaciones.
 
5- Las personas jurídicas deben reunir los requisitos anteriores pero además, tienen que estar constituidas e inscriptas en la provincia de San Juan, con una composición societaria de al menos un 50% o más en poder de socios accionistas con domicilio real o social en la provincia, con una antigüedad de 1 año.
 
6- Las UTE, además de los requisitos básicos, debe estar conformada con menos un 50% de proveedores locales. Al momento de inscribir la UTE como proveedor local, deben presentar la condición de inscriptos ante el RUPEM de al menos el 50% de los componentes de la UTE. No se aceptará la inscripción si el 50% de sus componentes no está inscripto como proveedor local.