�Según la legislación vigente, el elector que cualquier acto comicial no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral de San Juan, que funciona en el edificio de la Justicia Federal de la calle Entre Ríos, dentro de los 60 días posteriores a realizadas las elecciones, podrá ser multado con una suma que va desde los 50 a los 500 pesos. Y será decisión del juez electoral, en este caso de Miguel Gálvez, fijar el monto.
Además, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección que corresponda. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de los 60 días establecidos para la presentación de la justificación por no votar.