El rango de los municipios se determina por la cantidad de habitantes. Los de primera categoría tienen más de 30 mil habitantes, lo que los habilita a dictar sus propias leyes a través de una Carta Orgánica. Al pasar la barrera de población que impone la Constitución de la provincia, pasan a tener autonomía económica e institucional.

Los que están por debajo de los 30 mil habitantes son de segunda y tercera categoría. La diferencia con los de primera categoría es que se rigen por la Ley Orgánica de Municipios que sanciona la Cámara de Diputados, por lo que no tienen autonomía. La Constitución les da solamente autarquía económica, es decir les asegura contar con recursos coparticipables, pero no autonomía institucional o política. De ahí, que por una ley provincial se puede fijar cómo deben elegir las autoridades del Concejo Deliberante.