‘Hacerle la Revisión Técnica Obligatoria a un vehículo resulta más barato que no cumplir con este requisito y ser sancionado’. Con estas palabras Horacio Morando, a cargo del Primer Juzgado de Faltas, se refirió a las ventajas de cumplir con la ley. La RTO cuesta desde 600 pesos y la multa por la falta de la misma es de 5.140. A esto se le suma el pago de estadía del vehículo en el depósito judicial (es radiado por la falta de RTO) y de otros gastos que hay que realizar para retirarlo y terminar con su restricción de circular.

La falta de la RTO se pena con una multa 5.140 pesos, de acuerdo al precio actual del litro de nafta súper (la multa es de 250 UF) y con la retención tanto del vehículo como de la licencia de conducir. Para regularizar esta situación el propietario no sólo tiene que pagar la multa, sino también pagar la estadía en el depósito judicial que ronda los 50 pesos diarios, y hacer frente a gastos y trámites extras. ’El auto radiado por la falta de la RTO tiene prohibido circular hasta tanto cumpla con ese requisito. Por eso el propietario primero tiene que tramitar en el Juzgado que lleve su caso un permiso para poder sacar el auto del depósito judicial. La Policía le entregará su vehículo sólo si tiene este permiso’, dijo Morando.

El magistrado agregó que como el vehículo tiene prohibido circular sólo puede salir del depósito judicial sobre otro vehículo o remolcado por una grúa. El servicio de remolque cuesta unos 700 pesos para autos y unos 1.000 para camionetas, según dijo Julio Polito, propietario de una empresa de auxilio mecánico.

Morando agregó que cuando el propietario cumple con todo lo requerido para retirar su vehículo del depósito podrá llevarlo o no a realizarle la RTO, aunque el castigo por la reincidencia es mayor. ‘Nadie puede obligarlo a que realice el trámite para que cumpla con esta exigencia, pero si ya fue multado por la falta de RTO y vuelve a cometer el delito deberá pagar una multa doble, es decir 10.280 pesos’, dijo el juez.

Desde principios de este mes se comenzó a exigir la RTO a los vehículos con patentes terminadas en 0. En diciembre se exigirá la RTO a los vehículos terminados en 1; en marzo, en 2; en abril, en 3; en mayo, en 4; y así hasta terminar en octubre del 2017 con la exigencia de este requisito a los vehículos con patentes terminadas en 9. 

 

Las claves

1- La RTO sirve para comprobar si el vehículo mantiene las condiciones mecánicas de seguridad, lo que contribuye a prevenir accidentes. Además, se controla la emisión de gases contaminantes.

2-Para realizar el trámite se debe llevar la cédula verde o azul, la licencia de conducir en regla, matafuego y balizas, comprobante del seguro de responsabilidad civil, y los vehículos con GNC, la oblea.

3-La primera revisión se debe hacer a los 3 años de antigüedad del vehículo; y el control se debe hacer cada 2 años. Los vehículos de más de 7 de antigüedad deben renovarla una vez por año.

4-Los 4 talleres habilitados para realizar la RTO están ubicados en Ruta 40 antes de calle 5; sobre Ruta 20, en Santa Lucía; calle Córdoba antes de Urquiza y en calle Entre Ríos 1174 Sur, Capital.