“Esta reforma parte de un principio que viene de la reforma constitucional de 1994, que incorporó a la Constitución los tratados de Derechos Humanos. En esos tratados hay un concepto básico que es el derecho a la vida íntima y familiar de la persona. En definitiva, lo que estamos haciendo es constitucionalizando el derecho civil, es decir que estamos rescatando la idea de que el Código Civil tiene que tener los principios de la Constitución. Entre otros puntos se contempla la figura del socio único, en el que se le da a la persona la posibilidad de él solo constituir una sociedad, con lo que limita una parte de su patrimonio a la responsabilidad que pueda surgir de quien contrata con esa sociedad y que sabe que los bienes que tiene para responder son limitados. También se amparan los derechos de la clase media, como es que habrá un resguardo frente a las cláusulas abusivas que tienen los contratos en los que la persona no ha podido negociar”.
