Por Elizabeth Pérez Como en todos los casos donde hay de por medio una suma abultada de dinero que puede significar ingresos al fisco, a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- también le llamó la atención el caso del empresario de motos al que le robaron 300 mil dólares de su casa, cifra que según informó la policía, estaba destinada a comprar un cargamento de cuatriciclos. ¿Están investigando el caso?, se consultó ayer en el organismo recaudador. “Oportunamente estamos tomando conocimiento del hecho”, respondieron, y agregaron que “en todo caso, vamos a esperar si el juez que entiende en la causa nos corre traslado”. Es que, técnicamente, podría ocurrir que la justicia pida la intervención de la AFIP en caso de que exista alguna sospecha de que el empresario haya evadido impuestos; o hasta que se investigue alguna violación a la Ley Antievasión, que limita las transacciones que se pueden realizar con dinero en efectivo a sólo 1.000 pesos o su equivalente en moneda extranjera. Es que tal como ocurrió hace cuatro meses cuando un pasajero se olvidó 1,8 millones de pesos en un colectivo (ver recuadro) todo el mundo ayer en San Juan se preguntó qué hacía el empresario Julio Calivar con 300 mil dólares en su casa. ¿Puede una persona tener en su casa una suma importante de dinero? ¿Se pueden efectuar compras en efectivo por esa cifra? Desde el organismo recaudador respondieron esas dudas. 1- La plata bajo el colchón, (o en una hielera, como la tenía Julio Calivar): “Cualquier persona es libre de tener abajo del colchón un millón de dólares si quiere, siempre que su capacidad laboral se lo permita y haya declarado la actividad por la cual obtuvo el dinero”, contestaron desde AFIP. En ese sentido, el punto destacado es que la suma esté declarada en la contabilidad del negocio, en cuyo caso la tenencia del dinero en el lugar que sea, no es cuestionada por el organismo. 2- Compras en efectivo: La ley 25.345 -Ley de Evasión fiscal- prohibe en el país que se efectúen compras de 1.000 pesos o dólares para arriba, en efectivo. La única forma legal de concretar la transacción es mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, Giros o transferencias bancarias, Cheques o cheques cancelatorios; Tarjetas de crédito o débito, u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo, indica la ley. Según informó primero la policía, y ayer el abogado del empresario, Calivar tenía la plata en efectivo para concretar la compra de las motos, porque de esa manera obtenía un mayor descuento que si lo hacía a plazos o con cheques. “No se puede dar la plata en la mano, se debe hacer un depósito, dar un cheque o algún mecanismo permitido”, graficaron en la AFIP. Si realmente se realizan así las compras en esa empresa, la AFIP deja de percibir IVA, Ganancias y Bienes Personales, o el impuesto al cheque (a los débitos y créditos bancarios), que es del 6 por mil y que debe pagar tanto el que compra, al emitir un cheque o realizar una transferencia, como el que vende.
