En el caso de los monotributistas que dejen de facturar más de 72 mil pesos anuales, o sea que bajen de categoría, o no tengan más personal a cargo, tendrán que seguir presentando la declaración durante 6 cuatrimestres calendarios, contando a partir de la finalización del último cuatrimestre informado. En efecto, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los contribuyentes deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período. Deberán hacer llegar la declaración jurada a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, al igual que lo venía haciendo hasta bajar de categoría. En el caso de no presentar la documentación, el fisco también les podrá aplicar sanciones y rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron la información requerida.
