Desde la Cámara de Comercio Exterior local y luego de numerosas gestiones ante el Ministerio de la Producción local y la DGA-AFIP, indicaron que "por otra parte, si bien en los sumarios se da la posibilidad que la multa sea pagada a través del plan de facilidades de pago recientemente impulsado por la AFIP con vencimiento el próximo 31 de julio, por un lado el inconveniente del plazo exiguo de 10 días deja afuera esa alternativa, y por otro; tampoco da el tiempo para que la DGA/AFIP -administración central- dé la consistencia de las pruebas aportadas para dar por "cumplido" el permiso desembarque".
Gutiérrez calificó de "inteligente a la solución dada por el administrador de la DGA San Juan Juan Carlos Benítez: que los exportadores – con patrocinio letrado – contesten en el plazo de 10 días ante la Aduana San Juan el sumario, presentando todas las "pruebas" o parte de ellas, solicitando al administrador que envié un oficio al banco privado para que éste responda sobre la situación del permiso de embarque del exportador, así como del cumplimiento de sus obligaciones como Banco interviniente ante el BCRA:
1. Porque ello le permite al Administrador suspender el plazo -de los 10 días- hasta que el Banco privado informe y se evalúe toda la situación;
2. Porque, al parecer, los Sumarios habrían dejado en duda el cumplimiento de la obligación de los Bancos ante el BCRA, o el BCRA habría "demorado" la información del cumplimiento del PE a la DGA/AFIP, quien lo hace o debería hacerlo 1 (una) vez al mes".
