Después de que el presidente Alberto Fernández anunciara el confinamiento estricto en el país por 9 días al que adhirió San Juan, surge la duda de qué tipo de permiso necesitará el personal esencial autorizado para circular en la provincia. Al respecto, la Ministra de Gobierno, Fabiola Aubone, informó que esta vez no habrá que tramitar un permiso especial.
"Para estos 9 días de confinamiento no van a haber permisos de circulación porque como los esenciales se reducen en virtud del feriado y de los asuetos, a personal de Salud y de Seguridad, y después habrá también una circulación mínima, es fácil de constatar esa esencialidad, no hace falta un permiso", indicó Aubone.
En este sentido cabe recordar que, los 9 días de cuarentena comienzan a las 00 horas del sábado 22 de mayo y en ese lapso, por los fines de semana, el feriado del martes 25 mayo y el puente del lunes anterior, sólo habrá 3 días hábiles.
A continuación, los servicios esenciales que no entran en las restricciones:
* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a obra pública.
*Personal de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
* Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
* Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.
* Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
* La operación de los aeropuertos está habilitada las 24 horas
* Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
* Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
* Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
* Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.