Silvina Luna le ganó una demanda a Google y a Yahoo!, que había iniciado en 2007, porque los buscadores vinculaban su nombre con sitios de pornografía y servicios sexuales.

 

Esta causa se amplió en 2011 cuando se difundió el video de la modelo teniendo sexo al aire libre con su novio, que se viralizó masivamente por los distintos buscadores.

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal falló en favor de Silvina por el reclamo original de 100.000 pesos a modo de reparación moral. Pero como pasó una década, con los intereses la cifra rondaría el medio millón de pesos.

 

"En los últimos años la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en reiterados fallos que la obligación de los buscadores de Internet de desindexar o dejar de exhibir contenidos publicados por terceros, se debe implementar a partir de una orden que especifique los contenidos a retirar. La forma de identificar esos contenidos es, indefectiblemente, a través del URL específico (Uniform Resource Locator, que en español significa Localizador Uniforme de Recursos). Este estándar permite que la valoración de contenidos existentes en Internet se haga por una autoridad competente, y a la vez permite que no haya dudas sobre qué contenidos (URLs) deben eventualmente desindexarse de los buscadores. 

 

En el caso de Silvina Luna, el Juez de Primera Instancia reconoció que los buscadores habíamos sido diligentes al remover en tiempo y forma los contenidos que nos fueron ordenados y rechazó la demanda. Sin embargo, la Cámara Federal entendió incorrectamente que no hemos removido a tiempo algunos URLs de los resultados de búsqueda. Google no está de acuerdo con esta valoración, y llevará el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se revise la decisión".  (Fuente: Google Argentina)