Alberto Fernández no consiguió dejar en suspenso la inhibición dictada sobre sus bienes por el juez Julián Ercolini. Es que Cámara Federal debe definir si confirma la decisión de inhibir los bienes de Alberto Fernández y el resto de los involucrados. El juez Roberto Boico, además, tiene a su estudio el planteo del ex presidente para recusar a Ercolini.

A la espera de esas decisiones, la defensa de Alberto Fernández, a cargo de la abogada Mariana Barbitta, pidió que se asignara efecto suspensivo a la decisión de la inhibición de bienes que fue apelada. El juez Ercolini negó esa petición y lo firmó con efecto devolutivo, al igual que con el resto de los implicados en la medida. Frente a ello, la defensa acudió a la Cámara Federal.

En el fallo al que accedió Infobae, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah rechazaron el planteo por entender que “el recurso directo es improcedente”: primero, dijeron, porque no se trata de alguno de los supuestos que prevé la ley para una impugnación de esta especie (ver art. 474 y sgtes. del CPPN; también art. 127, CPPN); segundo, “porque no se advierte una situación de excepción –por arbitrariedad- que eventualmente autorice a apartarse del principio de no revisión aplicable a esta cuestión (efecto devolutivo de la apelación contra una medida cautelar), en la medida en que la respuesta del juez fue fundada en el derecho aplicable (ver art. 520, CPPN y art. 198 del CPCCN). Y tercero, “porque toda discusión relativa a la corrección o no, alcances, sustituciones u ofrecimientos relativos a la inhibición general de bienes, exceden a este marco”.

En su voto, el juez Boico llegó a la misma conclusión. “El efecto de la concesión de un recurso como la medida de inhibición de bienes ordenada por el juez en el estadio epocal anterior al auto de mérito no puede ser otra que devolutiva”, sostuvo. Y agregó que para torcer ese efecto natural de la concesión de un recurso contra una medida cautelar “la defensa debió plantear un caso constitucional, demostrando” que la decisión afectaba algún principio de ese orden. “Solo así y con razones de peso para avalar esa postura se podría examinar el yerro adjudicado al juez”, agregó.

Aunque se trata de una decisión de menor, se trata de una de las primeras respuestas que recibe Alberto Fernández en el expediente desde que se presentó en la causa. Fue precisamente luego de la inhibición de bienes resuelta por Ercolini y luego de que, a instancias de la Cámara Federal, se lo notificara para presentarse en el expediente.

Fue por eso que, además de apelar la inhibición de bienes -y su efecto-, también recusó al juez Ercolini. En la audiencia de la semana pasada que presenció Infobae, Alberto Fernández pidió expresa y personalmente su apartamiento y la nulidad de lo actuado. Según dijo, no solo recordó que había recomendado el nombre de Ercolini para ser juez federal durante el gobierno de Néstor Kirchner sino que repasó su amistad con el magistrado que, como planteó, se fue enfriando hasta convertirse en distanciamiento. “Ercolini sabe perfectamente mi enemistad, la sabe todo el mundo, hay artículos periodísticos que hablan de eso; los que no lo saben son ustedes”, le dijo a los funcionarios judiciales.

El ex presidente eestructuró su recusación en base a la denuncia que él impulso sobre el escándalo de Lago Escondido, el viaje que realizaron un grupo de funcionarios judiciales -entre los cuales estaba Ercolini- y empresarios que se conoció en diciembre de 2022 tras una filtración de chats. En su informe, el juez había contestado que no había sido el presidente sino el entonces ministro de Justicia Martín Soria quien llevó adelante esas presentaciones judiciales. Pero el ex presidente habló en cadena nacional y anunció la denuncia penal en donde se asegura que las instrucciones fueron dadas por el jefe de Estado. “La denuncia fue consecuencia de una orden expresa mía”, afirmó.

La causa investiga las maniobras que se habrían desarrollado a partir del dictado del Decreto n° 823/2021, publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de diciembre de 2021, en donde el Ejecutivo de Alberto Fernández dispuso que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional debían implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su función, a través de la firma “NACIÓN SEGUROS S.A.” -durante la gestión de Alberto Carlos Pagliano-, mediante un convenio interadministrativo.

Según se describió, en ese contexto se habilitó la posibilidad de que participaran “otras aseguradoras en forma de coaseguro” y eso “habría dado lugar a que gran parte de aquellas contrataciones, sea necesario o no, contasen con la participación de intermediarios y organizadores (tanto personas físicas como jurídicas) entre los que se encuentran, entre otros, Héctor Martínez Sosa, Pablo Andrés Torres García y Oscar Alberto Castello, así como varias firmas a las que se les asignaron abultadas comisiones.

Poderoso productor de seguros que maneja pólizas de muchos ámbitos de la administración pública nacional, en algunas provincias y en municipios, Martínez Sosa está vinculado a Alberto Fernández: el broker le prestó unos 20.000 dólares, según sus declaraciones juradas. Es además es el esposo de María Cantero, la histórica secretaria que tuvo el expresidente y también imputada.