Luego de la serie de críticas recibidas desde diferentes sectores, la Corte de Justicia lanzó en las últimas horas una acordada para responder y explicar cómo es la asignación de jueces y audiencias en el Sistema Acusatorio.

Según informaron, el presidente del máximo tribunal, Marcelo Lima, presidió la Sala de Superintendencia que elaboró el acuerdo N° 34 que “explicita las pautas y mecanismos para la asignación de jueces y audiencias que, desde la implementación del Sistema Acusatorio Procesal Penal Adversarial, han posibilitado su funcionamiento eficaz. La Sala de Superintendencia resolvió que, bajo la garantía del Juez/a que previno, cuando hagan falta subrogancias, la Oficina Judicial Penal va a ejecutar, bajo los criterios del Acuerdo General N° 246/2020, los criterios de subrogancia de acuerdo a los órdenes de turnos que sean sorteados anualmente”.

El Acuerdo completo de la Corte de Justicia

En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, reunida la Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia, presidida por el Dr. MARCELO JORGE LIMA, con la Señora Ministra, Dra. ADRIANA VERÓNICA GARCÍA NIETO, y el Señor Ministro, Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS, DIJERON:

Que conforme surge del marco normativo del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial (Leyes N° 1851-O, N° 1993-O, N° 2614-O) la Corte de Justicia, tiene facultades para el dictado de las normas prácticas y de organización necesarias, a los fines de instrumentar herramientas procedimentales y el funcionamiento de los organismos con incumbencia en el nuevo Sistema Procesal Penal.

Que en esta instancia y considerando el ámbito de actuación de la Oficina Judicial Penal del Sistema Procesal Acusatorio, corresponde explicitar pautas y mecanismos del Acuerdo de Superintendencia 5/2024 que, desde la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, han posibilitado su funcionamiento eficaz.

Que, en este orden, los mecanismos el Sistema Procesal Penal previstos en el Art.16 de la LP 1851 -O- “Igualdad entre las partes, Oralidad, Publicidad, Contradicción, Concentración, Inmediación, Simplicidad, Celeridad e Informalismo”- se posicionan como pilares del acceso a la justicia por parte de los sujetos del proceso con el fin de obtener una resolución en tiempo razonable (Art. 8 LP 1851-O).

Que, en función de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Tribunales -LP N° 2352, ACORDARON:

I.- Explicitar las pautas y mecanismos que a continuación se detallan para la asignación de jueces y audiencias (punto 9, Anexo 1, Acuerdo de
Superintendencia N° 5/2024) ASIGNACIÓN DE AUDIENCIAS A JUECES por el siguiente:

Asignación de causas a jueces:

a.- La OFIJUP continuará realizando, a fin de efectuar la asignación de causas, un sorteo de turnos que comprenderá el año calendario y en el que participarán la totalidad de los Señores Jueces y Juezas de garantías que integra el Colegio de Jueces. Los turnos continuarán siendo semanales desde el día miércoles hasta el martes siguiente. El sorteo se realizará en audiencia videograbada, debidamente certificada por la autoridad correspondiente; su registro estará a disposición de quien lo solicite para constancia.

b.- En caso de impedimento sobreviniente del o los magistrados y magistradas de turno, la OFIJUP asignará la causa a los Señores Jueces o Juezas que siguen sucesivamente en orden al turno oportunamente determinado, conforme los criterios establecidos en el Acuerdo General n° 246/20 ss. y cc.

c.- La OFIJUP, en la misma oportunidad y modo establecido en el inciso a in fine fijará los turnos a la totalidad de los magistrados y magistradas de garantías, para el año calendario, de miércoles a martes a fin de entender en los casos establecidos en el art. 72 inc. 4 y 438 Ss y cc del Código Procesal Penal (ley 1851 -O).

d.- Para las impugnaciones en las que deba intervenir el Tribunal deImpugnación la OFIJUP continuará efectuando el sorteo correspondiente.

Asignación de audiencias a jueces:

e.- La asignación de audiencias a los Señores Jueces y Juezas se realizará conforme los criterios dispuestos en el Acuerdo General N° 246/20.

f.- La OFIJUP ejecutará el sistema de subrogancias por orden de turno predeterminado conforme lo dispuesto en el presente, debiendo elevar
mensualmente el informe correspondiente a la Sala de Superintendencia.

g.- Para el caso de imposibilidad de asistencia del Señor Juez o Jueza interviniente, la subrogancia para la realización del acto procesal requerido estará a cargo del Juez o Jueza de Garantías que corresponda según orden de turno. Conocida la subrogancia, continuará interviniendo el Señor Juez o Jueza que previno en el proceso.

h.- Para el caso de que la subrogancia se produzca por licencia de tiempo prolongado o vacancia sobreviniente, continuará interviniendo el mismo Juez o Jueza subrogante hasta finalizar la etapa de investigación.

Situación con detenidos:

i.- Para la realización de audiencias con detenidos deberá asignarse al Juez o Jueza de turno que ordenó la detención o en caso de no haber ordenado la detención, le fuere puesto a disposición, en cuyo caso, tendrá intervención en todas las Audiencias que se programen posteriormente en dicha causa.

Asignación de primera audiencia:

j.- Las audiencias solicitadas a la Oficina Judicial se asignarán a la totalidad de los Jueces y Jüezas integrantes del Colegio de Jueces de acuerdo con el sistema de turnos dispuesto oportunamente por sorteo por la OFIJUP.

k.- El Juez o Jueza de turno intervendrá en la primera audiencia según el siguiente criterio:

1) Cuando haya intervenido en la realización de medidas previas durante el turno.

2) Cuando, sin tomar intervención en medida alguna, el hecho haya acaecido durante e turno.

3) Cuando, sin tomar medida alguna, la denuncia fuere formulada durante el turno.

Para el caso de imposibilidad de intervención por parte del Señor Juez o Jueza que previno, la OFIJUP asignará a los Señores Jueces o Juezas que siguen sucesivamente en el orden de turnos oportunamente establecido.

Asignación de Jueces para Tribunal de Juicio:

I.- La integración de Tribunal de Juicio continuará realizándose por sorteo llevado a cabo por la OFIJUP de entre la totalidad de Señores Jueces y Juezas que no hayan intervenido en la causa previamente; dicho sorteo deberá ser certificado por la autoridad correspondiente y debidamente registrado para constancia.

2.- Protocolícese, notifíquese en forma a través de la Dirección de Comunicación Institucional.