Al producirse un accidente de tránsito, los videos y las fotos sacadas a través de un celular de cualquier de los involucrados, testigos o sistemas de vigilancia constituyen un medio de prueba y deben ser admitidos por el juez que intervenga en el caso, quien deberá evaluar el valor de cada uno de esos elementos. Ese punto está contemplado en el nuevo Código Civil que entró en vigencia el 1 de este mes, y representa una novedad con respecto al anterior, ya que los magistrados podían rechazar esos registros y ni siquiera entrar en su análisis.
Esa es una de las tantas modificaciones que contempla el cuerpo normativo y que impactará en materia de seguros (ver aparte). Para abordar esos cambios, Felipe Aguirre, Fabiana Compiani y Carlos Facal, presidente, vice primero y vice segundo respectivamente, de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros explicaron algunos aspectos de la nueva ley, en el marco de una jornada organizada por el Instituto de Derecho Procesal, Civil y Comercial del Foro de Abogados, que dirige Horacio Vita. Los profesionales además remarcaron que bajo el nuevo Código, se generarán más indemnizaciones debido a que no sólo podrá reclamar el damnificado sino también, en ciertos casos, familiares y cónyuges.
Cambios
Indemnización
Cómo era
Con el viejo Código, la cifra de indemnización por fallecimiento la disponía el juez a su criterio personal. Así se daban casos en los que personas con la misma situación socioeconómica y en situaciones similares, recibían indemnizaciones totalmente dispares.
Cómo es
Se dan pautas para la aplicación de fórmulas, lo que ayuda a que las indemnizaciones no sean tan disímiles. Se contempla el lucro cesante, lo que el damnificado dejará de percibir. Por ejemplo, calcular el ingreso y su futura evolución, más gastos médicos.
Daño moral
Cómo era
En el caso de una persona que sufría un accidente de tránsito y quedaba con una discapacidad, era la única que podía reclamar el resarcimiento por daño moral. Por lo tanto, los familiares más cercanos carecían de legitimidad para llevar adelante dicha solicitud.
Cómo es
Ahora pueden reclamar daño moral los padres, los hijos, el cónyuge o la persona que conviva con el damnificado, sin límite de cantidad, siempre y cuando se den circunstancias como que tenga relación con la víctima y pruebe la profundidad del daño.
Aseguradoras
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Cómo era
El viejo Código no contempló la aparición de maniobras abusivas en la venta de autos. Por ejemplo, en la compraventa con saldo a pagar, en ciertos casos la persona tenía que elegir entre 3 o 5 aseguradoras que se ofrecían dentro de un menú cerrado, a un costo superior.
Cómo es
El nuevo Código asegura la tacha de esas prácticas abusivas y garantiza la libertad para contratar con la aseguradora que uno desee, en cualquier caso. La norma además incluye la posibilidad de la aplicación de sanciones ante la presencia de estas maniobras.
Videos y fotos
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Cómo era
Como medio de prueba, el viejo Código reconocía los instrumentos públicos (un expediente, acta de choque o escrito entregado por escribano que lo certificaba) y privados (cualquier documento por escrito con fecha y la firma de las 2 partes). Quedaba a criterio de cada juez recibir videos o fotos caseras.
Cómo es
La norma actual además incorpora, de manera explícita, los videos y fotos caseras, imágenes de cámaras de vigilancia, grabaciones de voz, whatsapp, correos electrónicos, entre otros. El juez los debe recibir y considerar como prueba. Luego valorará cuán confiable es.
Plazos
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Cómo era
En el Código Civil de Vélez Sarsfield, con respecto a los daños por hechos surgidos de accidentes de tránsito, el plazo para gestionar un reclamo a la aseguradora por los perjuicios como tercero damnificado era de 2 años, contando desde el momento en que se producía el hecho.
Cómo es
Con el flamante Código, la acción de daños surgida de un accidente de tránsito prescribe a los 3 años. Esto quiere decir que para encarar un reclamo por daños y perjuicios como tercero damnificado el plazo se extiende por un año más con respecto a la anterior legislación.

