La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ayer la inconstitucionalidad de un decreto que limitó los derechos de las personas discapacitadas para viajar gratis en el transporte colectivo de pasajeros. El máximo tribunal hizo lugar a un reclamo de una pareja y sus dos hijos, todos discapacitados, y declaró inconstitucional el inciso "b" del artículo 4 del decreto 118, se informó en el Palacio de Justicia.
Esa norma estableció que "la obligación de transporte (gratis) se limitará a una plaza para discapacitado y una para su acompañante si el servicio cuenta con hasta 54 asientos, y de dos plazas para discapacitados y su (respectivo) acompañante si la capacidad fuera mayor", se recordó.
La reglamentación había sido cuestionada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes. El grupo familiar impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba ya que el decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaria de Turismo.
