El gobernador de San Juan, Sergio Uñac, conjuntamente con el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, llevaron adelante este lunes en Casa de Gobierno la firma de un convenio para el cultivo de cannabis, la producción de sus derivados con fines científicos y medicinales.
La Ley Nacional N° 27.350 tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. La Provincia de Jujuy adhirió al régimen establecido por esta ley y de acuerdo a ello creó el “Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos".
El gobernador Gerardo Morales, sostuvo que el convenio "va a permitir que podamos desarrollar juntos estas políticas. Este es el camino; ustedes han creado, al igual que nosotros, una empresa estatal que va a conducir la política pública con respecto al cannabis con uso medicinal. No todas las provincias están teniendo el coraje de hacerlo. Es un gusto que podamos trabajar en esto, que es el primer capítulo que tiene que ver con la salud de las personas pero también desde el punto de vista productivo".
Luego, el mandatario provincial expresó que “lo que ustedes generaron (por los jujeños), y que nosotros pretendemos, es activar la normativa jurídica que determina que el cannabis pueda ser utilizado medicinalmente. Además, creemos que puede ser un desafío para los productores de San Juan. El Estado tiene una profunda participación en la custodia, desarrollo de la producción, industrialización y comercialización. En San Juan los empresarios han sido muy dúctiles, pasando de la producción a la industrialización y creo que esta es una oportunidad para generar nuevos puestos de trabajo. Queremos avanzar y aportar a este proceso.
Detalles del proyecto
En el caso de Jujuy, el programa tiene como fin la implementación en el territorio provincial de un plan para la investigación, cultivo, producción, industrialización y comercialización de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en línea con los estándares legales vigentes en la materia. En este marco, la Provincia de Jujuy creó “Cannabis Avatara Sociedad del Estado” (Cannava SE), con el objeto de llevar adelante el cultivo, la producción, industrialización y comercialización de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos, encontrándose facultada legalmente a realizar asimismo todas las actividades conexas a dicho objeto social.
Por su parte la Provincia de San Juan reglamentó la Ley Nº 1926-Q, previendo la creación del “Plan Provincial” que permita dar un marco legal local a la normativa a la cual adhirieron.
Es por ello que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan aprobó “el Plan Provincial de Promoción de la Investigación y Producción de Cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos”, el cual incluye toda la cadena de valor, desde el cultivo, producción, industrialización y comercialización de los productos en base a los principios activos de la planta de cannabis.
Consecuentemente, por intermedio de la Ley N° 1951-A, la Provincia de San Juan creó “Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (“CaMe San Juan SE”), con el fin implementar todos los objetivos ya previstos en la normativa vigente. Con ella se ponen en acción todas las medidas que se contemplan respecto de lo vinculado al cultivo y producción, como así también lo concerniente en materia industrial y comercial del cannabis con destino médico, científico y terapéutico.
A los fines de colaborar, en forma conjunta y articulada, en el cumplimiento de los objetivos dispuestos por la Ley Nacional N° 27.350 y la implementación de las políticas públicas locales diseñadas por ambas provincias, las partes suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica y Científica, que establece que "ambas partes cooperarán técnicamente en los aspectos vinculados al cultivo de la planta de cannabis y la producción de sus derivados medicinales, como actividad relacionada a la implementación de los programas provinciales que cada una de ellas esté ejecutando y/o implemente en el futuro".
Proyectos de ley
Las partes elaborarán documentos técnicos y legales que sirvan de base para el desarrollo de políticas públicas federales vinculadas al aprovechamiento médico y/o científico de la planta de Cannabis y sus derivados. En ese sentido, podrán proponer en forma conjunta, mediante las vías constitucionalmente establecidas a tales efectos, proyectos de ley nacionales que aborden la temática que es objeto del presente convenio.
Además ambas provincias podrán proponer ante la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 27.350, iniciativas que colaboren al mejor cumplimiento de los objetivos vinculados al aprovechamiento médico y/o científico de la planta de cannabis y sus derivados, con el objetivo de promover el desarrollo científico y económico nacional y propender al nacimiento de una industria nacional robusta que se posicione con proyección global.
Otro aporte al que se comprometen ambos gobiernos es proponer ante los organismos nacionales con competencia en la materia, alternativas de desarrollo científico y económico vinculadas a los usos industriales de la planta de cannabis y sus subproductos (textiles, construcción, alimentación, entre otros).
A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador integrado por un representante de cada provincia, el que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del presente convenio.
Cada provincia aportará los recursos económicos y físicos, necesarios para el logro de los objetivos a través del Comité Coordinador, se definirá y aprobará el proyecto de trabajo, el cronograma anual de actividades, el presupuesto anual estimado y el personal participante para cada año de convenio.
Las partes aportarán el personal profesional, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades inherentes al presente Convenio.
Ingresos económicos
En cuanto a los ingresos económicos serán propiedad exclusiva de cada gobierno. En lo que se refiere a la propiedad intelectual, las partes acordarán oportunamente la participación porcentual de cada una de ellas en dicha solicitud, de acuerdo con el aporte realizado por cada una, para el logro de dichos resultados.
En caso de que como resultado de las acciones conjuntas llevadas a cabo entre ambas partes puedan obtenerse resultados científicos y/o de investigación, susceptibles de explotación comercial, éstas acordarán mediante un convenio de transferencia de tecnología, los términos y condiciones para dicha comercialización y/o licencia.
También se deja acordado que ambas provincias pueden sumar a otras, como también gobierno extranjeros que deseen sumarse al programa.
El presente convenio tendrá una duración de 10 años a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.