Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo inhabilitara para ser candidato a gobernador, Sergio Uñac disparó duramente que están "avasallando cualquier rasgo de federalismo y violando la autonomía de San Juan" y que el máximo tribunal desplegó una "mala comedia de enredos", un "manoseo de estas elecciones" y que "judicializó la política". Tras el fallo, el mandatario provincial, líder de la subagrupación Vamos San Juan, debe definir a su reemplazante, el cual ya lo tiene cerrado y lo informará en las próximas horas. A todo eso, trascendió que los sanjuaninos irán a votar el 2 de julio y el Tribunal Electoral brindará hoy una conferencia de prensa para dar a conocer la readecuación del calendario.
La sentencia de la Corte Suprema se veía venir, después de que el 9 de mayo suspendiera la elección de gobernador y vice (sí se definió a los diputados y cargos municipales) al hacerle lugar a una cautelar presentada por uno de los socios de Marcelo Orrego en el frente opositor Unidos por San Juan (UxSJ). A eso se le suma que, el martes, el procurador General de la Nación, Eduardo Casal, había opinado en contra de la postulación de Uñac. Si bien era un final cantado, no deja de ser impactante. Tras los comicios y después del 10 de diciembre, terminará el ciclo personal del pocitano al frente del Ejecutivo, que acumuló dos mandatos.
Sin embargo, de 2011 a 2015, fue vicegobernador y ese fue el punto crucial de la embestida opositora y que entendieron los supremos, dado que le contabilizan tres mandatos, los permitidos por la Constitución, por lo que cortaron la chance de ir por la Gobernación.
En su informe para sostener la postulación de Uñac, Fiscalía de Estado había indicado que la carta magna permite que una persona pueda ejercer tres períodos como gobernador y tres como vice, tal cual quedó establecido en la reforma constitucional de 2011, impulsada por José Luis Gioja. Sin embargo, los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda resaltaron en un voto unificado que "tal postura se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional" y cuestionaron que "una persona pueda ser electa durante un número indefinido de períodos consecutivos con la sola exigencia de que alterne entre ambos cargos al menos cada tres períodos". Así, los supremos remarcaron que dicha pauta republicana consiste en "desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos".
En su voto en soledad, Carlos Rosenkrantz coincidió con sus colegas aunque dio sus propios fundamentos. "La habilitación de una nueva candidatura (para Uñac) implicaría validar su aspiración de acceder a un cuarto mandato consecutivo, totalizando —en caso de ser elegido— 16 años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales", lo que "impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano". En su tramo final, el cortista indicó: "La degradación de un gobierno republicano y la conversión en su opuesto no es un hecho instantáneo, sino el resultado de un proceso gradual que se concreta en corrimientos muchas veces insignificantes, fragmentarios y que, por esa condición, corren el riesgo de no ser percibidos por los ciudadanos". Además, destacó que "el colapso del sistema republicano no siempre es el producto de un acto único e identificable sino que también puede ser la culminación de una declinación paulatina (…) que llega al punto final y visible para todos cuando gran parte del daño es total o parcialmente irreversible".
Frente a eso, Uñac resaltó que "pueden judicializar la política y evitar que se elija democráticamente a un candidato. Pero lo que no vamos a permitir, de ninguna manera, es que destruyan un proyecto que hizo a San Juan crecer y que fue elegido y ratificado el 14 de mayo".
De esa manera, los supremos dejan un precedente a reclamos en provincias en las que existen reelecciones indefinidas, como Formosa, Santa Cruz y Catamarca, y el pedido de inconstitucionalidad de la ley que le permite ir por la re reelección a intendentes bonaerenses.
> Readecuación del cronograma
Definición
El Tribunal Electoral, en base al artículo 114, inciso 15, del Código Electoral, readecuará el cronograma, en vez de que el Poder Ejecutivo convoque a las elecciones ordinarias.
Notificaciones
El Tribunal tiene que notificar a la subagrupación de Uñac para que haga la sustitución. Luego, se informa a los apoderados de las otras listas, que pueden hacer impugnaciones.
Presentaciones
Las listas tienen que presentar los modelos de votos, los que deben ser aprobadas por el Tribunal. Se debe fijar el inicio de la campaña y la designación de autoridades de mesa.
Plazos
Las etapas electorales demandarán 20 días, además de 5 a 10 días por la logística de realizar los comicios. Todos esos plazos encajan justo para la elección del 2 de julio.