Que en la causa no expuso ninguna justificación tendiente a anular la suspensión por seis meses que fue dictada en su contra. Que tampoco acreditó que fuera ilegal, manifiestamente irrazonable ni arbitraria la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos, por lo que no corresponde que el plazo de la sanción sea modificado. Además, tampoco, como profesional y con su experiencia, intentó revertir las imputaciones que le fueron formuladas en su contra y por las que fue castigada por mala praxis. Con esos fundamentos, la juez Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, rechazó el planteo que hizo Inés Rodríguez, la principal psicóloga del Centro Anivi, para intentar zafar del castigo que le aplicó la entidad profesional por haber inducido a respuestas de menores en una Cámara Gesell. Por otro lado, la magistrada tampoco le hizo lugar al pedido de prescripción.

Un punto central, que también le fue rechazado a la psicóloga, es que había indicado que el Colegio, al que pertenece por su profesión, no tenía facultad para sancionarla, ya que, como empleada judicial, apuntó a que era la Corte, como empleador, el ámbito en el que debió presentarse su pedido de sanción. La jueza indicó que "no ha justificado, en modo alguno, que haya solicitado la suspensión de la matrícula profesional para el ejercicio de la función pública, que haya dejado de contribuir con la cuota periódica en su condición de matriculada, ni que exista alguna causal que obste la intervención del colegio profesional". Además, un punto que llamó la atención es que Rodríguez manifestó ser la coautora del protocolo de actuación en Cámara Gesell, pero "no acompañó tales instrumentos ni explicó mínimamente en qué consistía y de qué manera había ajustado su labor profesional a dichas pautas, ante sus pares y en el marco de una investigación disciplinaria".

Fuentes judiciales indicaron que, con la sanción confirmada, la resolución debe ser notificada al máximo tribunal para que comience a correr la suspensión. Un punto clave de ese paso es que, por la implementación del sistema acusatorio, el centro Anivi depende del Ministerio Público Fiscal, a cargo de Eduardo Quattropani, por lo que será el encargado de darle curso a la sanción. Por otro lado, las fuentes explicaron que la jueza Tettamanti interviene como tribunal de única instancia ante una sanción de ese colegio profesional, por lo que, si Rodríguez decide revertir el fallo, deberá hacerlo a través de un recurso extraordinario ante la Corte.

El caso por el que Rodríguez fue denunciada ante su colegio fue en el que resultó procesado un reconocido bodeguero sanjuanino (su nombre no se da a conocer para proteger la identidad de los menores involucrados en la causa), quien, a través de sus abogados, apeló la decisión de elevar la causa a juicio, obtuvo fallo favorable y la Justicia resolvió que otro juez y otro fiscal intervengan en la causa. El Colegio de Psicólogos fue contundente contra la profesional, ya que indicó que "las entrevistas llevadas a cabo por la licenciada Rodríguez (a los hijos del bodeguero) han sido inductivas, tendenciosas o coercitivas, dirigidas en lenguaje avanzado para que pueda entender el niño, no adecuándose a su nivel de desarrollo lingüístico". Así, destacó que "la denunciada incurrió en una falta grave, implicando dolo, culpa grave y perjuicio importante en contra de los niños", por lo que dispuso la suspensión desde septiembre hasta marzo de 2021 "del ejercicio profesional y de todos los derechos emergentes de su calidad de matriculada".

 

Faltas

Rodríguez incumplió tres artículos del Código de Ética: prestar servicios profesionales eficientemente; no participar, ni activa ni pasivamente, en acciones que afecten al paciente; y, para aquellos que ocupan cargo público, respetar la ética profesional. Incurrió en una falta grave.