En el fuero Civil no recuerdan un fallo con tanta trascendencia, incluso, con proyección fuera de la provincia, ya que va en contra de los principios establecidos de una de las leyes más debatidas en el Congreso de la Nación: la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Es que los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez, miembros de la Sala III de la Cámara Civil, le hicieron lugar a la cautelar que había presentado un hombre y ordenaron que su esposa se abstenga de hacerse un aborto legal. Así, los magistrados reconocieron derechos del presunto progenitor para decidir sobre el futuro de un niño por nacer, por lo que abrieron la puerta a que, en el futuro, reclamos similares encuentren el visto bueno. Incluso, los camaristas, que sacaron el fallo por unanimidad, basaron su decisión en la institución del matrimonio y, como tal, apuntaron a que "el sistema de toma de decisiones, que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades", incluyendo, "la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo". Un punto clave que confirmaron fuentes oficiales es que la Justicia no tiene conocimiento de si la mujer se practicó o no el aborto legal, por lo que, si ya lo hizo, la medida quedará en abstracto.
La Sala III dictó su fallo ayer por la tarde y, según trascendió, fue el resultado de un arduo debate de sus miembros. Con la aceptación de la apelación que presentaron los abogados Martín Zuleta y Mónica Lobos, los jueces resolvieron revocar el fallo que había dictado la jueza Amanda Días, darle el OK a la medida cautelar y, por ende, ordenarle a la mujer, de quien se preserva su identidad, "se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo, hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta". En ese punto, le informaron del fallo al Ministerio de Salud y a la Obra Social Provincia (OSP). Por otro lado, intimaron al hombre para que, a través de sus abogados, presente en tres días la demanda correspondiente al proceso principal, esto es, un amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la ley de IVE. Los magistrados aclararon que la decisión sobre la cautelar no adelanta criterio sobre la cuestión de fondo, aunque ya trazaron huellas de lo que puede ser el camino final.
Los jueces fueron en contra de lo que resolvió Días, ya que indicaron que "está suficientemente corroborada" la relación matrimonial, el embarazo y la voluntad de la mujer de someterse al aborto, algo que la magistrada de primera instancia puso en duda. Así, indicaron que "están legalmente casados" por lo que (al hombre) le rige la presunción de paternidad". En esa línea, se preguntaron "si el presunto progenitor tiene o no derecho a impedir la práctica de la IVE que pretende efectuar su esposa sin su consentimiento, o en su caso, si la ley lo despoja de él y le brinda a su cónyuge plena libertad para decidir por sí sola". Sobre ese punto, los jueces respondieron que "en el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común". Por eso, indicaron que, bajo ese proyecto, "el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades". Por lo que "entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo".
Recorrido
El planteo de los abogados Zuleta y Lobos se hizo en el Primer Juzgado de Familia que encabeza Marianela López. La magistrada se declaró incompetente, por lo que el expediente recayó en la jueza Civil, Amanda Días. La magistrada denegó la medida cautelar, por lo que los abogados apelaron la resolución ante la Cámara Civil de Apelaciones. La causa quedó en manos de la Sala III.