El municipio de Capital había dispuesto en 2016 un aumento del 342 por ciento en la tasa que le cobra a IVISA por las salas de juego que tiene en el departamento. Ese año, en Rawson habían determinado un incremento del 412,6 por ciento en una idéntica contribución a la misma empresa. En ambos casos, los abogados de la compañía acudieron a la Justicia bajo el fundamento de que dichas subas resultaban confiscatorias y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad, aunque obtuvieron resultados distintos. El jueves salió a la luz que el juez civil Sergio Rodríguez había fallado a favor del argumento de IVISA mientras que ayer se conoció que su par Abel Soria había sacado una sentencia opuesta. Este magistrado, en líneas generales, sostuvo que la firma en ningún momento demostró en su presentación que el Estado municipal haya hecho una “absorción sustancial de la renta o del capital”, por lo que rechazó la embestida.
Las tasas son contribuciones que los municipios fijan a los vecinos, negocios y empresas a cambio de la contraprestación de servicios específicos, como la recolección de residuos, alumbrado público y limpieza. Se trata de una de las fuentes de ingreso de las comunas y su eficiencia depende del mecanismo de cobro. Un contribuyente importante son las grandes compañías por su capacidad tributaria, por lo que el cobro de las tasas en estos casos permite compensar una percepción menor a los de menos recursos. Eso sí, fuentes judiciales explicaron que la contribución no debe ser confiscatoria.
En los casos que han saltado a la luz, en Rawson se fijó en 2016 que los casinos pasarían de una tasa de 29.260 pesos a abonar una de 150 mil para el año siguiente, es decir, un incremento del 412,6 por ciento. Desde IVISA presentaron una acción de amparo en la que pidieron la inconstitucionalidad al señalar que fueron a los únicos a los que les impusieron tal incremento, el cual fue desproporcionado, irrazonable, arbitrario y confiscatorio. Por el lado de la comuna solicitaron el rechazo y el juez Soria, del Juzgado Civil Nº11, le hizo lugar a este último planteo. El magistrado había resaltado que “quien alega la inconstitucionalidad debe probarla”, por lo que había destacado que la empresa “no ha logrado efectuar una clara indicación de la localización del perjuicio” y que “no existió un despliegue probatorio que permitiera advertir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital del contribuyente”. Es más, Soria había resaltado que la compañía no brindó elementos que permitieran determinar su capacidad contributiva, que solo dio como pauta “que ha tenido que reducir personal en diciembre por los cambios tributarios y por los aumentos que considera desmedidos de las contribuciones municipales”. Sin embargo, había destacado que la pericia que hubo “acompaña bajas de personal, más no discrimina entre renuncias, despidos ni fallecimientos. Y de las bajas, ninguna de ellas corresponde a los que trabajan en Rawson”. Su fallo fue confirmado por la Cámara Civil, indicaron las fuentes.
En Capital, el rubro referido a casino y sala de juego pasó de 45.248 pesos a 200 mil en 2017, una suba de 342 por ciento. Ante el mismo planteo confiscatorio de IVISA, el juez Rodríguez, del Cuarto Civil, había declarado la inconstitucionalidad del aumento. Para 2019, el Concejo Deliberante subió la tasa a 260 mil y la empresa volvió a hacer el mismo planteo. El magistrado señaló en este último que la ordenanza “no se adecua a un criterio de razonabilidad” y que la decisión del municipio “resulta de nula aceptabilidad, en tanto se fuga de los límites económicos y financieros que resultan previsibles para el patrimonio de la amparista (IVISA)”. Si bien el municipio apeló, no siguió impulsando el proceso, por lo que el fallo quedó firme.
Rechazo
Ante el planteo de IVISA en Rawson, el juez Abel Soria, del Juzgado Civil Nº11, había manifestado que “quien alega la inconstitucionalidad debe probarla”, por lo que había destacado que la empresa “no ha logrado efectuar una clara indicación de la localización del perjuicio”, que “no se ha acreditado que las normas objetadas tengan un carácter evidentemente confiscatorio” y que “no existió un despliegue probatorio que permitiera advertir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital del contribuyente”.
Es más, el magistrado había resaltado que la compañía no brindó elementos que permitieran determinar su capacidad contributiva.
Aceptación
En el último planteo de IVISA ante un aumento de la tasa por las salas de juego en Capital, el juez Sergio Rodríguez, del Cuarto Civil, sostuvo el mismo criterio de la empresa, dado que señaló que “la ordenanza impugnada no ha respetado el principio de la razonabilidad de la tasa, resultando por tanto ilegítima”.
Además, resaltó que “no se adecua a un criterio de razonabilidad” y que la decisión del municipio “resulta de nula aceptabilidad, en tanto se fuga de los límites económicos y financieros que resultan previsibles para el patrimonio de la amparista (IVISA)”.
De esa manera, le hizo lugar a la acción de amparo por inconstitucionalidad.