En los alegatos en el Jury al juez Carlos Macchi, el fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, puso al descubierto que el magistrado resolvía los juicios de expropiaciones de manera distinta cuando intervenía el abogado Santiago Graffigna. En 4 de las 5 causas por las que está siendo juzgado, el acusado aplicó el mecanismo de indexación, esto es, la implementación de índices que repotencian el valor de una cosa o un bien, lo que está prohibido por ley. Lo que llama la atención es que el juez rechazó ese mecanismo en un procedimiento donde actuó otro profesional. El titular del organismo se había tomado de esa comparación para remarcar la connivencia entre ambos para estafar a la provincia en millones de pesos.
El lunes, el Jurado de Enjuiciamiento debe resolver los planteos pendientes y posiblemente dé a conocer que empezará a estudiar el pedido de destitución del magistrado, para lo cual tiene un plazo de 30 días corridos. Y entre las numerosas pruebas aportadas se encuentra el expediente en el que Macchi llegó a una sentencia diferente en comparación a las que arribaba cuando se presentaba Graffigna, sin que hubiera grandes cambios, sólo la participación del abogado.
La causa en cuestión está caratulada como “Grimalt, José”. En ella intervino el abogado Pascual Sevilla, quien reclamó la indemnización por la expropiación de una vereda de 109 m2 en avenida Libertador al 2.078 oeste, para el ensanche de esa vía y Paula Albarracín de Sarmiento, en la década del ‘50. Macchi promedió la valuación del Tribunal de Tasaciones y del perito de Graffigna sobre el terreno libre de mejoras y consideró los rubros (vereda, muro y mejoras) que incluyó este último. Así, el valor arrojó un total de 27.498 pesos. A eso, le adicionó el interés del 8 por ciento anual desde 1957 (fecha de la desposesión) hasta 1991. Además, incorporó tasa activa desde 2005 (fecha de la tasación) hasta su efectivo pago, según consta en el expediente. De acuerdo a fuentes calificadas, Sevilla pidió una readecuación del monto por la desvalorización monetaria, pero Macchi lo rechazó basándose en la ley de convertibilidad, con la que “desaparece la fórmula de actualización por desvalorización monetaria”, según establece la resolución.
Ese punto es central para De Sanctis porque sostuvo que el juez aplicó la indexación en 4 de las 5 causas en las que intervino Graffigna. Estas son “Ruiz, Guillermo”, “Lobbe de Morón” (Parque de Mayo), Canal Benavídez y “Herrería, Gustavo”. En todas, Macchi privilegió la valuación de los inmuebles del perito de Graffigna, dejando de lado al Tribunal de Tasaciones. En las sentencias, dispuso que se debía aplicar el 8 por ciento anual desde el momento de la desposesión (en el caso de Parque de Mayo, desde 1924) hasta 1991. Hasta ahí, el criterio era igual al del caso Grimalt, pero aparecieron las diferencias. Ordenó que se pagara la tasa activa desde 1991 hasta el efectivo pago y a eso le sumó el índice de precios del consumidor desde el año 2002 hasta la cancelación. La ley de convertibilidad prohibe la aplicación de índices que eleven los valores. Este procedimiento ayudó a que las indemnizaciones llegaran a cifras exorbitantes. Por ejemplo, por los 1.400 m2 del caso Ruiz, la provincia desembolsó 23 millones de pesos, y por las casi 5 hectáreas de Parque de Mayo, hubo sentencia por 1.500 millones.

