A 2 meses y medio de la vigencia del nuevo Código Civil, un grupo de 4 prestigiosos juristas nacionales reflejaron sus críticas hacia el cuerpo normativo y además señalaron que generará más litigiosidad, esto es, disputas entre 2 o más personas en el plano judicial para resolver un conflicto. Si bien los especialistas explicaron que la reforma tiene muchos aspectos positivos, presenta falencias o huecos que abren el espectro para futuras demandas. Como autocrítica, se escucharon voces que señalaron que los profesionales que trabajaron en la redacción del texto no lo hicieron de manera ensamblada, pero también se apuntó contra el Ejecutivo nacional que introdujo modificaciones.

El Código Civil tiene una importancia vital en la vida cotidiana, ya que regula las relaciones entre las personas en temas como el matrimonio, el divorcio, la adopción, la actividad comercial, los contratos, entre algunos de los variados temas. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner impulsó y logró que se aprobara la reforma del cuerpo normativo, que ayer comenzó a ser desmenuzado y analizado en la provincia. Es que aquí se llevará a cabo el único Congreso Internacional del país, antes de la puesta en marcha del Código, fijada para el 1 de agosto.

El prestigioso jurista Luis Moisset de Espanés dijo que el Código “tiene defectos y origina vacíos que van a provocar, cuando los problemas se lleven a litigio, una cierta inseguridad durante bastante tiempo hasta que se estabilicen líneas de interpretación”. Por eso, resaltó que hubo responsabilidad de los encargados de las comisiones que elaboraron el proyecto y del Ejecutivo que introdujo “modificaciones desacertadas”. Marcos Córdoba, decano de la Universidad Abierta Interamericana, dijo que “el Código va a sumar más situaciones de litigiosidad”. En el caso de un divorcio, señaló que el nuevo Código contempla la posibilidad de indemnizar a aquella persona que sienta frustrado el proyecto de vida en común que planeó y que le ocasione un daño patrimonial o moral, lo que también abre la puerta a una demanda por daños y perjuicios, ejemplificó. Además, si bien destacó que se prohiben pactos sobre herencias futuras, hay excepciones. Así, “se pueden juntar 2 hermanos y acordar la distribución de bienes cuando muera el padre, sin necesidad de que forme parte del pacto. Pero el papá puede hacer un testamento disponiendo de los bienes de otra manera, o antes de morir puede vender uno de los bienes. Entonces, ¿qué prevalece? ¿Lo que pactaron los futuros herederos, lo que haya puesto en el testamento o el acto de venta?”, destacó.

Por su parte, Lidia Garrido, docente de la Universidad de Buenos Aires, vislumbró que habrá más litigiosidad en los rubros indemnizatorios. “Temo que se inflen mucho las indemnizaciones y se sobrevalúe 2 veces un mismo daño. Por ejemplo, frente a una muerte, voy a tener por un lado el daño moral no sólo de la viuda o de la pareja sino que también la de cualquier otra persona que tuviera trato familiar”. Francisco Junyent Bas, docente de la Universidad de Córdoba, dijo que “es probable que en las primeras épocas haya mayor litigiosidad hasta que se asienten y unifiquen los criterios judiciales”. En su caso, criticó la forma de la figura de la sociedad unipersonal, ya que tiene “un altísimo costo de funcionamiento para el pequeño empresario que quiere separar su patrimonio para realizar una actividad organizada, porque requiere de un directorio, fiscalización estatal permanente, consejo de vigilancia y sindicatura”.