Está al frente de la Comisión de Reforma del Código Penal, el cuerpo normativo que establece las conductas delictivas y las sanciones que les corresponden. Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, estuvo en San Juan, se reunió con integrantes de la Corte de Justicia local y dio detalles del nuevo Código en encuentros con magistrados sanjuaninos, acompañado del fiscal Pablo Turano, miembro de la comisión.
– Ha trascendido un endurecimiento de las penas en lo que tiene que ver con piquetes y hay críticas sobre una mano dura del nuevo Código. ¿Qué opina?
– Lo que busca el nuevo Código Penal es una aplicación efectiva de la ley penal y que se cumpla la ley no es sinónimo de mano dura. Lo que tiene que hacer el Código es lograr un equilibrio de todos los derechos constitucionales en juego. En lo que tiene que ver con la protesta social, por una parte, garantizarla, pero por otra, garantizar el derecho a la libre circulación, el derecho a trabajar y a que los padres puedan llevar a los chicos al colegio. Así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando ha señalado que la protesta es válida, pero que deben existir siempre vías alternativas de acceso para que todos los ciudadanos lleguen a destino. Lo que trae como novedad el Código es la necesidad, por ejemplo, de que cuando se trate de cortar un medio de transporte privado, que se exija la autorización pertinente a la autoridad pública. Sabemos que los derechos de las personas que manejan su propio auto, son tan válidos como los derechos de las personas que están ejerciendo una protesta o su derecho a peticionar ante las autoridades.
– Inclusive incluyeron ataques con proyectiles o elementos contundentes en una manifestación…
– Es una conducta nueva que está prevista en el futuro Código. Aunque no haya un daño o una lesión concreta a la autoridad pública, es ese tipo de conducta la que se tipifica, dado que es disvaliosa. Obviamente en la medida que no se verifique un delito más severamente penado.
– También cobraron relevancia nuevos aspectos en los casos de inmigrantes debido a la participación de algunos de ellos en disturbios…
– Ese cambio que se produce está concatenado con una ley que sí está vigente en la Argentina, que es la ley de extrañamiento. Son aquellas situaciones de personas extranjeras condenadas en sede judicial, con sentencia firme, de delitos graves e importantes, porque estamos hablando de penas de cumplimiento efectivo. Lo que prevé la ley de extrañamiento es la expulsión a la mitad de la pena. Es decir, que una persona de nacionalidad extranjera que es condenada a seis años de prisión, cumple tres años y es expulsada. Lo que establece la ley es un plazo dentro del cual esa persona no puede reingresar al país. Lo que hace el nuevo Código es establecer una pena y una sanción para aquellas personas que habiendo sido expulsadas a la mitad del cumplimiento de la pena, reingresan antes de cumplir el plazo.
– Sí hay aumentos de penas en los delitos cometidos por funcionarios públicos…
– Habíamos notado que tenían penas bajas, que eran todas en suspenso. Necesitamos un equilibrio no solamente en delitos contra la propiedad o los que tiene que ver con las mulas en materia de narcotráfico sino también en otros que estaban postergados, pero que también generan alarma social. En materia de funcionarios públicos, una de las medidas que tomamos fue la de incrementar las penas. Casi todos los delitos tienen penas a partir de los cuatro años de prisión, lo cual presupone penas de cumplimiento efectivo.
– ¿Qué cambios hay en el decomiso?
– El decomiso no tenía aplicación práctica. Se está fijando una serie de pautas para lograr que la devolución del dinero mal habido o de bienes sea desde el comienzo mismo del proceso penal sin tener que esperar a la sentencia definitiva. Por ejemplo, si hay una admisión de una procedencia ilícita de los bienes, viene un colaborador eficaz, un coimputado y dice "en tal lugar está el dinero", el juez lo busca y lo encuentra, esa situación amerita la posibilidad de la devolución del dinero mal habido. También cuando exista peligro de la extinción de la acción penal, el peligro de fuga de uno de los imputados, el fallecimiento de alguno de ellos. Se dará en los casos de delitos graves, como el narcotráfico, en los que intervengan funcionarios, trata de personas, terrorismo y lavado de dinero.
– ¿No colisiona con garantías constitucionales como el estado de inocencia?
– Son los males no deseados. El objetivo es que sean los menos. Lo cierto es que las convenciones internacionales, de las cuales argentina ha suscripto su aprobación, también exigen las vías de recupero del dinero mal habido por el Estado para que este pueda cumplir con sus funciones esenciales básicas.
– Si se comprueba que la persona no tenía responsabilidad, ¿se le devolverán los bienes?
– Eso escapa al Código Penal. Después hay leyes complementarias que van a reglamentar este tipo de situaciones. En el Congreso se está analizando la posibilidad de que esa persona que es declarada absuelta y le decomisaron los bienes tenga una acción de repetición, bajo determinadas condiciones.
– ¿Qué incorporaciones hicieron en el tema del aborto?
– Se agregan aspectos a favor de la mujer en casos de aborto. Además de sumar lo que dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL, que se refiere a la despenalización en los casos en los que una mujer sufre una violación, hay otros supuestos de no punibilidad como el peligro para la salud mental para la mujer y los casos de exención de pena que puede aplicar el juez en cada caso concreto. Se tipifican otra serie de situaciones como los casos de violencia obstétrica contra la mujer y aquellas circunstancias o lesiones efectuadas al niño por nacer. Lo que se hizo es tratar de lograr un equilibrio de todos los derechos constitucionales en juego, los de la persona por nacer pero también el de la libre disposición del cuerpo de la mujer.
– ¿Se hablaba de una despenalización en general para la mujer?
– Lo hace el juez, en el caso particular y concreto. El único que le puede quitar una pena a una persona en una causa es el juez.
– Entonces queda al criterio de cada juez…
– Le vamos a dar una serie de pautas e instrumentos a los jueces como la conducta de la mujer, su conducta previa y la situación de vulnerabilidad, con el fin de que pueda orientar esa decisión final en el caso concreto.
– Ha manifestado que el Código recepta la protección contra la violencia de género. ¿Cómo?
– Hay una norma general que establece que cuando se verifique un supuesto de violencia de género, el juez deberá aplicar el tercio superior de la escala penal. Por ejemplo, en un delito que tiene una escala penal de ocho a 25 años, el juez deberá aplicar de 21 a 25 años. El juez está orientado a aplicar una sanción fuerte cuando se verifique en alguno de los delitos también una situación de discriminación, de aprovechamiento de situación de vulnerabilidad de la víctima. Además, en el tema de violencia de género no va a ser admitida la suspensión de juicio a prueba (probation).