A los 11 minutos del primer tiempo, el defensor de Paso de Los Andes, de Albardón, lanzó una media chilena para rechazar la pelota, pero la patada impactó en el pecho de Mauricio Fernández, del Club Deportivo Angaco. Tras el golpe, el jugador se levantó, pero se desplomó y no volvió a incoporarse, al punto de que después perdió la vida. Así, los padres de la víctima metieron una demanda y la Sala I de la Cámara Civil ratificó hace unos días la condena contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para que se haga cargo de la indemnización que, a la fecha, ronda el millón de pesos. La entidad no fue la única que recibió el revés, ya que la sentencia también incluyó al club angaquero. En líneas generales, los jueces convalidaron el argumento de primera instancia de que tanto “el club al cual pertenecía el fallecido y la AFA son responsables por los daños sufridos por quienes participan en la competencia deportiva (jugadores), como así también por los espectadores, árbitros, trabajadores de los medios gráficos, etc, en virtud de la tácita obligación de seguridad”. Además, dejaron en claro que la institución angaquera no le exigió el estudio médico a Fernández, el cual no lo habría dejado jugar y no se habría producido el deceso.
El partido fatal se disputó el 23 de noviembre de 2008, bajo el marco de la Liga Albardón – Angaco. La responsabilidad recae contra la AFA por su control de superintendencia sobre las ligas del interior, a través del Consejo Federal al que están afiliadas. El fallo de primera instancia se dio recién el 27 de febrero de 2020, cuando en ese entonces estaba Carlos Fernández Collado a cargo Quinto Juzgado Civil. Tras la apelación de los condenados, el expediente recayó en la Sala I de la Cámara Civil, en la que los jueces Sergio Saffe, Abel Soria y Sergio Rodríguez confirmaron la sentencia, lo que le da un fuerte respaldo. Según fuentes calificadas, tanto la AFA como el Club Deportivo Angaco estarían dentro de los plazos para acudir a la Corte de Justicia para tratar de revertir el fallo. Además, explicaron que, de quedar firme la condena, la familia puede encarar el cobro de la indemnización contra el club y la institución madre del fútbol argentino o contra la entidad que tenga los recursos para hacerle frente a la sentencia. En la resolución de los camaristas, el primer voto fue Saffe, el cual fue acompañado por sus pares. El magistrado sostuvo que el club y la liga no cumplieron con el mandato legal de exigir la presentación de los estudios médicos. Si hubiesen cumplido con esa obligación, tal cual lo estable la ley provincial del deporte (871-G), “el jugador no hubiese jugado y, con ello, no se habría permitido que el mismo se exponga a la posibilidad de una falla orgánica como la que le provocó la muerte”, consta en el fallo. Además, Saffe indicó que “es cierto que la autopsia y la sentencia penal determinan que la muerte se produjo por causas naturales. Ahora bien, la muerte se podría haber evitado si se hubiesen exigido los estudios médicos para evitar cualquier daño en su integridad física”. La normativa local establece el carácter obligatorio del examen médico preventivo predeportivo y que no se podrá autorizar la participación de los deportistas que no hayan cumplido con el examen.
El camarista resaltó lo que había remarcado Fernández Collado, quien había valorado “la existencia de una  patología previa que no fue advertida por la organización con motivo de la omisión” del examen médico, “violando así el deber tácito de seguridad para con el jugador, sumado a la falta de atención inmediata por parte de un servicio de ambulancia, no contratado”. De las constancias de las actuaciones, no hubo ambulancia y el jugador fue trasladado al hospital departamental en un patrullero. 
Los camaristas ratificaron la indemnización por 200 mil pesos, más intereses a tasa activa desde el momento del deceso hasta el efectivo pago, por lo que, según fuentes calificadas, la suma se acercaría al millón de pesos en la actualidad.