Que la resolución que dictó el juez mendocino Pablo Quirós, con la que desestimó la millonaria demanda que los ingenieros Carlos Rudolph y José Mattar hicieron contra la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), fue "arbitraria", "contradictoria", contiene "errores groseros" e ignoró "olímpicamente" el fallo por el cual los profesionales recibieron una sentencia absolutoria. Además, que, entre los errores, el magistrado confundió dos leyes distintas, por lo que "cometió un error grave en la aplicación del derecho". Con esos duros cuestionamientos, el abogado de Rudolph y Mattar, Miguel Arancibia, solicitó a la Cámara de Apelaciones de Mendoza que revoque la sentencia de primera instancia que había salido el 22 de mayo y, por la cual, el reclamo indemnizatorio de poco más de 16 millones y medio de pesos, sin la actualización desde el 2011 a la fecha, fue dado de baja. Además de los planteos principales, el letrado también indicó que el juez no merituó las acciones que llevó adelante la casa de altos estudios contra los ingenieros y, con las cuales, presuntamente, "violó el principio de inocencia". Así, reiteró que la UNSJ debe pagar por los daños y perjuicios ocasionados. La Universidad también presentó un escrito en el que cuestionó la decisión del juez Quirós, pero lo hizo por no haber rechazado de "manera expresa" planteos que realizó la defensa.

La instancia que ahora deberá resolver un tribunal de Mendoza es una más del histórico caso (Ver cronología) de la UNSJ y por el que los profesionales transitaron un proceso penal, del que fueron absueltos, y, luego, iniciaron una demanda en la que reclamaron montos indemnizatorios por una presunta maniobra que incluyó una falsa denuncia, persecución y hostigamiento, entre otros puntos.

Con la presentación de la apelación, Arancibia está convencido que "dará vuelta" el fallo y que la UNSJ será condenada a pagar. Según el escrito, el punto más importante que se deberá tener en cuenta para revertir la sentencia es que, para resolver, Quirós sostuvo que se tiene que tener en cuenta lo que dice un artículo del Código Civil, previo al cambio que la norma tuvo en 2016, ya que la demanda fue presentada antes de esa fecha. La antigua norma establecía que, en la "acusación calumniosa", quien la realiza "pagará al ofendido todo lo que hubiese gastado en su defensa y todas las ganancias que dejó de tener por motivo de la acusación calumniosa". A su vez, el juez equiparó ese texto con lo que está definido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que "los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado". Incluso, decidió apartar de responsabilidad a la UNSJ en base al este último texto, ya que entendió que no se probó "ni la existencia del dolo o culpa en la denuncia penal" realizada por las autoridades de entonces, "como así tampoco que haya habido un ejercicio abusivo del derecho a denunciar por parte de los demandados", al igual que "tampoco ha quedado revelada la existencia de una persecución".

Así, Arancibia sostuvo que el magistrado fue contradictorio, ya que, por un lado, dijo que se debe aplicar una norma, pero, a la hora de resolver, lo hizo aplicando otro texto que, si bien definen el mismo tema, no indican lo mismo.

 

CRONOLOGIA

 

Denuncia

1990 Carlos Rudolph y José Mattar fueron denunciados por la UNSJ por presunta malversación de caudales públicos.

Juicio

2008 Un tribunal resolvió “absolver de culpa y cargo” a los ingenieros. Los jueces pidieron
disculpas por el paso del tiempo.

 

Demanda

2011 Los profesionales demandaron a la UNSJ por daños y perjuicios, por un monto que superó los 16 millones de pesos. 

 

Fallecimiento
2016 Mattar perdió la vida sin ver una respuesta de la Justicia. Sus familiares están representados en la demanda.

Jubilación
2022 El juez Miguel Gálvez estuvo en condiciones de resolver en noviembre de 2018. No lo hizo y se jubiló en noviembre de 2022.

 

Sentencia
2023 Tras la jubilación de Miguel Gálvez, la causa recayó en el magistrado medocino Pablo Quirós, quien falló en mayo.