La municipalidad de Rawson recibió un revés judicial en una causa en la que quedó plasmada la desidia de gestiones pasadas, en manos de Mauricio Ibarra y del actual diputado Juan Carlos Gioja. El reclamo lo entabló el Colegio Médico porque, básicamente, la comuna no pagó una serie de facturas que la entidad le había presentado para el cobro por el servicio brindado a contratados pertenecientes el Programa Jefes y Jefas de Hogar. Si bien la deuda se arrastra del 2007, lo llamativo es que la gestión de Gioja no solo desconoció la obligación, sino que negó tener un acuerdo con el Colegio Médico, lo que luego quedó acreditado en la causa. El monto del saldo negativo era de 36.335 pesos, aunque con la actualización supera por poco los 300 mil pesos, indicaron fuentes calificadas. Así, de un monto menor, la comuna deberá desembolsar casi 10 veces más, lo que habría generado complicaciones contables de ser una deuda más alta.

La resolución contra Rawson está firme, ya que el expediente tuvo resolución en primera instancia, en manos de la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, y en segunda instancia por el fallo de la Sala IV de la Cámara Civil. La comuna no planteó un recurso ante la Corte, por lo que la causa quedó concluida. El único paso que resta es la ejecución de la sentencia.

El juicio por el cobro de deuda fue el último camino que tomó el Colegio Médico contra el municipio, ya que, antes, expuso la situación de manera verbal "en numerosas oportunidades", según consta en la causa. Al no tener respuestas, en febrero de 2011 presentó una carta documento, la que también cayó en saco roto. Incluso, atentos a la situación, "los asesores letrados del municipio, Dra. María Paz y Dr. Elio Frack, solicitaron plazo suficiente para realizar las gestiones ante las autoridades municipales", lo que tampoco tuvo resultados, según quedó plasmado en el expediente. Por lo que, "transcurrido tiempo más que suficiente sin que se paguen las prestaciones adeudadas que fueron facturadas en el momento en que fueron efectivizadas", el Colegio Médico concurrió a la Justicia solicitando la liquidación.

Otro punto que llamó la atención de la causa fue que, si bien la gestión giojista hizo una defensa ante el reclamo judicial, no presentó alegato, esto es, el discurso en el que se expone ante un tribunal las razones que sirven de fundamento para intentar revertir la acusación. Un eje que llevó a que Rawson no pudiera zafar fue un relevamiento que sacó a la luz que la comuna tenía una cuenta específica con el nombre "Colegio Médico", pese a que se había indicado que no existía una relación con la entidad sanitaria. Esa cuenta era para hacer las liquidaciones de las prestaciones, las que, en varias oportunidades, fueron pagadas con cheques.

Para poder establecer un monto de la deuda, la Justicia inició una auditoría contable, tanto en el Colegio Médico como en Rawson. En dicho proceso quedó plasmado que la comuna no canceló 33 documentos, por montos variados de atención a los contratados, ya que dicho personal no contaba con cobertura médica ante siniestros. El fallo de primera instancia condenó a Rawson, al igual que el de Cámara, en el que se destacó que "quedó demostrado, mediante la presentación de las facturas, que (el Colegio) brindó servicios médicos y no fueron abonados por el municipio, por lo que se vio en la necesidad de intimarlo mediante carta documento, sin lograr que se pagara lo adeudado, por lo que se vio precisado a promover la demanda".

 

Claves de la causa

 

Convenio

La municipalidad de Rawson firmó un convenio con el Colegio Médico para que preste servicios ante accidentes laborales de los contratados del Plan Jefes y Jefas de Hogar. El acuerdo nació en el 2007 y se extendió hasta el 2010.

 

Deudas

La comuna no canceló facturas de atención que presentó el Colegio Médico. Según una auditoría, fueron 33 los documentos adeudados por la Municipalidad de Rawson por poco más de 36 mil pesos. La cifra debió ser actualizada tras la sentencia.

 

Fallos

La entidad médica recibió un fallo favorable en primera instancia de manos de la jueza Adriana Tettamanti, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo. El mismo resultado se dio en segunda instancia, en la Cámara de Apelaciones.

 

Causa

El juicio comenzó en 2017, luego de que las autoridades municipales no respondieran los pedidos del Colegio de cancelar los servicios prestados. El fallo de primera instancia se dio en 2020, mientras que el de Cámara salió a fines del año pasado.

 

Postura

Rawson se opuso al reclamo al entender que la deuda estaba prescrita porque ya habían pasado más de 4 años del inicio del acuerdo. La Justicia indicó lo contrario al definir que, por lo que señala el Código Civil, el plazo de prescripción es de 10 años.

 

Incremento

De los poco más de 36 mil pesos que el Colegio esgrimió como deuda, la comuna deberá desembolsar poco más de 300 mil pesos, ya que el valor fue actualizado según la tasa activa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).