San Juan, 20 de agosto.- Con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, se pusieron en marcha algunos cambios relacionados con el modo en que se celebran los contratos de alquiler y su ejecución.
Sobre el tema, Eliseo Pérez Olivera, presidente del Colegio Público de Corredores Inmobiliarios, explicó que “en general, este Código es más proteccionista del inquilino, que es la parte débil en este tipo de transacciones. Además, le da mayor participación a la Dirección de Defensa del Consumidor en la resolución de conflictos”.
El especialista detalló qué aspectos se mantienen tal como estaban antes de la puesta en vigencia de la normativa y cuáles cambiaron.
Depósito
No hay cambios: lo que establece el código es que no se puede exigir más del valor de alquiler de un mes por año de contrato, tal como exigía el código anterior. De todos modos, en San Juan, por una cuestión de uso y costumbre, no se pide más del valor de un mes de alquiler, sin importar por cuántos años se desarrolle el contrato.
Reparaciones
Tampoco hay cambios: el dueño debe entregar el bien en perfectas condiciones. Y debe hacerse cargo de las roturas por vicios ocultos, es decir, estructurales. Mientras que, el inquilino debe hacerse cargo de los daños producidos por él. También tiene la obligación de avisarle al dueño inmediatamente detecte un daño estructural.
Rescisión del contrato
Antes: el inquilino debía avisar con 60 días de anticipación y pagar una multa por el valor de 1 mes y medio del alquiler, en caso de que se fuera antes de cumplirse un año de realizado el contrato, y el valor equivalente a un mes si iba después del año de realizado el contrato.
Ahora: las multas se mantienen del mismo modo. Pero ya no es necesario avisar con anticipación. El inquilino puede avisar un día antes de irse si quiere hacerlo. Esto, salvo que en el contrato se haya estipulado algo distinto al respecto.
Plazos
Antes: el contrato para inmuebles de uso comercial debía realizarse por un mínimo de 3 años. Mientras que, el contrato de uso familiar podía realizarse por un mínimo de 2 años y un máximo de 10 años.
Ahora: tanto los contratos comerciales como familiares se puede realizar por un mínimo de 2 años. Mientras que, el contrato familiar se puede realizar por un máximo de 20 años y el comercial, de 50 años.
Moneda
Antes: si el contrato se realizaba en dólares, el inquilino debía pagar en dólares.
Ahora: si el contrato se realiza en dólares, el inquilino puede abonar en dólares o en pesos, teniendo en cuenta el valor de la moneda extranjera en el cambio oficial.

