La Cámara de Diputados de San Juan aprobó ayer por unanimidad un proyecto que prohíbe transportar a menores de 10 años y que circulen las embarazadas en motos y ciclomotores en el ámbito de la provincia. Los que sean sorprendidos serán sancionados con la retención del vehículo y encima les cobrarán una multa equivalente a 30 litros de nafta. Pero si el infractor reincide en una nueva falta la multa se duplicará.

Para que la norma sea aplicada, todavía falta que sea publicada en el Boletín Oficial. O queda la alternativa de que la pueda vetar el Poder Ejecutivo. El proyecto es de autoría del diputado basualdista Armando Campos.

Como la mayoría de las prohibiciones en materia de tránsito, será de difícil o muy escasa aplicación como hay sobrados ejemplos (ver página 3). Uno de ellos, referido al motociclista, es la obligatoriedad de usar el casco, que es desatendida ampliamente por los conductores.

Aunque la iniciativa no lo establece, Campos dijo que como ocurre con las normas de tránsito, la Policía de San Juan deberá ser la encargada de que se cumpla la norma y que ésto quedará para la reglamentación.

El legislador citó antecedentes que fundamentan la necesidad de una norma de estas características. Por ejemplo dijo que, según estadísticas de la Dirección de Tránsito y Transporte, en todo el 2008 se registraron 1.700 accidentes con motos. Y en lo que van del 2009 ya van 2.100 casos que tienen como protagonistas a motociclistas. También citó que este año ya se contabilizan 50 personas fallecidas en este tipo de vehículos.

Campos apuntó que sobre todo en San Juan, y más acentuado en la zona rural y en los departamentos aledaños, la moto es el medio habitual de transporte de las familias. Pero a partir de la nueva ley no lo podrán seguir haciendo.

Justificó el proyecto diciendo que "hay que terminar con este tipo de accidentes porque cada vez que hay un choque con motos hay lesionados de seriedad". Y cargó contra los que transportan no sólo a la mujer sino también a varios hijos distribuidos en el vehículo. "Es muy peligroso y hasta una caída puede terminar en un accidente serio", dijo.

El artículo 2 de la norma establece que motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos deberán contar con un asiento adicional que permita transportar a 2 pasajeros, con agarraderas a los costados y posa pies para el acompañante.

La multa para el infractor es el equivalente a 30 litros de nafta, pero si la persona es reincidente, para lo cual se deberá llevar un registro, aunque la norma no lo establece, se irá duplicando la multa por cada nueva falta.

La Ley Nacional de Tránsito, la 24.449, establece que la edad mínima para conducir un ciclomotor es de 16 años. Y sostiene que todos los ocupantes del vehículo deben llevar casco. Además, habla de que los motociclistas no pueden circular asidos a otros vehículos, pero no hay ningún tipo de prohibición de circulación para menores o las embarazadas, como sí legislaron ahora los diputados sanjuaninos.