Diez años después de su sanción, la ley de costas por su orden fue declarada constitucional por la Corte de Justicia de la provincia. La norma alcanza a los juicios del Estado y establece que cada parte le deberá pagar a su abogado independientemente de quién gane, pero en todo este tiempo hubo una lluvia de planteos de inconstitucionalidad que considera que esa disposición atenta contra el derecho de propiedad. El fallo del máximo tribunal es de cumplimiento obligatorio para los jueces inferiores y, por ahora, le permite al Estado local zafar de tener que enfrentar pagos millonarios en concepto de honorarios profesionales por litigios perdidos.
El fallo a favor de la ley no fue unánime, pero ninguno de los cortistas la tildó de inconstitucional. Humberto Medina Palá, Adolfo Caballero y Abel Soria Vega sostuvieron que es constitucional y sus colegas Carlos Balaguer y Juan Carlos Caballero Vidal señalaron que el tema no se debe tratar en plenario sino que corresponde resolver cada caso en particular por no ser uniformes.
El principio de “costas por su orden” implica un sistema excepcional para las causas judiciales en las que participa el Estado (no entran los juicios ejecutivos y las expropiaciones directas, entre otras). El mismo está contenido en artículo 20 de la ley 7.675 que se aprobó en 2005 y fija que cada parte del litigio se hará cargo de sus costas, es decir de los gastos que genere el juicio y los honorarios de los abogados. Así, modifica sustancialmente el procedimiento que se emplea desde siempre en todos los procesos: el que pierde, paga.
La gestión giojista impulsó la ley con un doble objetivo que redunda en proteger las cuentas públicas. Por un lado, para no tener que seguir abonando honorarios ajenos. Por el otro, atemperar la alta litigiosidad que hay en contra del Estado, sobre todo de aquellos profesionales que buscan cualquier excusa para sacarle plata.
Los términos de la ley desataron la reacción de decenas de particulares que litigan contra el Estado. Pidieron su inconstitucional por entender que rompe con el principio de igualdad y que viola el derecho de propiedad, ya que se tendrían que meter la mano en el bolsillo aún cuando sean ganadores y hasta en juicios que no fueron causados por ellos.
En su fallo, la Corte sostiene que la ley “no trae aparejada una lesión a la garantía de igualdad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual”. Además, cita jurisprudencia nacional que dice que el tema de las costas puede ser resuelto por leyes procesales y que “no resulta indispensable” que siempre se le imponga al perdedor.
Aunque no es una cuestión definitiva, porque los que se ven afectados pueden recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, el fallo era esperado con ansiedad por los involucrados y trae tranquilidad en los despachos oficiales. Por el momento, el Estado sanjuanino no se ve obligado a desembolsar una jugosa suma por eventuales derrotas judiciales en miles de juicios que arrastra. Si bien no se sabe oficialmente cuánto hay en juego por honorarios profesionales, en el Gobierno calcularon que son varios cientos de millones los que se arriesgaban a pagar si el artículo 20 se caía.
La polémica llegó al máximo tribunal por la diferencia de postura de jueces de primera instancia y de Cámara, que habían resuelto a favor y en contra los planteos de inconstitucionalidad. Todos deberán ahora acatar el criterio de la Corte, debido a que es producto de un fallo plenario.
Lo que no pague uno lo tendrá que poner otro. A partir de la catarata de avales a la 7.675 que se viene, los que son contraparte de la provincia quedarán expuestos a afrontar honorarios ganen o pierdan. Y efectivamente lo tendrán que hacer si esa resolución queda firme o no encuentran una respuesta favorable en el superior tribunal nacional.
Uno de los primeros en criticar el artículo 20 fue el Foro de Abogados, quien oportunamente señaló que el Estado queda en una situación de privilegio por no tener que responder como cualquier ciudadano de a pie cuando pierde. Con otro argumento, el fiscal General de la Corte, Eduardo Quattropani, había opinado en contrario a la Corte: en su dictamen previo, que no es vinculante, manifestó que el nuevo régimen es inconstitucional por afectar el derecho de propiedad de los particulares.

