Que la provincia acreditó que tiene el dominio del inmueble. Que quienes viven en ese lugar reconocieron que lo ocupan desde 1962. A su vez, quien dio la autorización para que la familia se pudiera instalar en ese predio, documento que no fue aportado, no implicó el otorgamiento del dominio y que el mero paso del tiempo no constituye derecho real alguno sobre el terreno, ya que, al ser un bien del dominio público, destinado a una institución educativa, no puede ser objeto de una posesión veinteañal. Esos fueron los principales motivos por los que la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, falló a favor de la provincia y resolvió que el grupo familiar que vive en un predio de la Escuela de Enología, ubicado en la esquina de calle Paula Albarracín de Sarmiento y Colombia, en Capital, desocupen los 1.200 metros cuadrados en los que están construidos cuatro viviendas y cuatro negocios.
La resolución de la magistrada salió a la luz ayer, luego de que las partes fueran notificadas. En el fallo, Tettamanti estableció un plazo de 30 días para que las personas que ocupan ese lugar lo dejen en manos de la provincia, disposición que deberá esperar una confirmación de la Cámara de Apelaciones, ya que el abogado de la familia, Gustavo Fabián Martín, confirmó que la decisión judicial será discutida en esa instancia.
La definición judicial (ver Claves) es el primer paso hacia una resolución de un conflicto por el terreno de la Escuela de Enología que lleva su tiempo. Sin acuerdo entre las autoridades educativas y la familia, Fiscalía de Estado, que conduce Jorge Alvo, llegó a la Justicia, en donde planteó una acción de reivindicación para que la familia abandone el predio, ya que indicó que esos terrenos son de dominio público, por lo que no pueden estar en manos privadas.
Agustín Miranda había explicado que su suegro, Cristóbal García, se había instalado en ese predio en la década del "60 porque llegó a un acuerdo con el director de la escuela. El trato consistió en que García podía instalarse a cambio de que cultive 12 hectáreas de parrales. El hombre ocupó el lugar, levantó un rancho de adobe y cultivó el predio para la escuela que, como forma de agradecimiento, le permitió que vendiera frutas y verduras. Con el paso del tiempo, forjó una familia y Miranda se casó con una de las hijas García. El matrimonio fue el que construyó una casa y departamentos. Incluso, al contestar el planteo judicial de la provincia, desde la familia indicaron que levantaron una casa, tres departamentos y tres galpones de diferentes tamaños en los que funcionan un taller metalúrgico, un lavadero, una gomería, más un puesto de comidas, a la vez que explicaron que todos los negocios sustentan a 13 familias.
Según Tettamanti, además de que el Estado acreditó el dominio del inmueble, García "reconocido la ocupación" y afirmó que quien autorizó que se instalen en ese lugar fue la Asociación Cooperadora de la Escuela de Fruticultura y Enología, manejada por los padres de la institución, entidad que no era la titular del dominio, por lo que "jamás pudo transmitir derecho alguno a la familia García sobre el inmueble que ocupan". Por otro lado, la jueza indicó que "las tareas que justificaron la autorización del uso del terreno (el cuidado del mismo) se desvirtuó absolutamente, al realizar construcciones no autorizadas, galpones, y darle un destino de explotación comercial para su propio beneficio".
Superficie
1.186 Son los metros cuadrados, en la intersección de calle Paula Albarracín y Colombia, que ocupa la familia Miranda-García, los que corresponden a la Escuela de Enología.
Demanda
En octubre de 2020, Fiscalía de Estado, que lidera Jorge Alvo, presentó en el Juzgado Contencioso Administrativo una acción de reivindicación contra Rosa García y "cualquier ocupante del inmueble".
Reconocimiento
Según el fallo, García manifestó que sabe que el inmueble es de propiedad del Gobierno. También su esposo, quien dijo que su suegro "fue contratado en la década del "60 para que cultive los parrales del predio".
Daños y perjuicios
La familia planteó una demanda por daños y perjuicios, acción que fue rechazada por la jueza por ser "manifiestamente improcedente", ya que se trató de una medida "imprecisa, ligera, sumado a la orfandad probatoria".