La llamada ley de flagrancia, que apunta a acelerar el juzgamiento del autor de un ilícito cuando es sorprendido con las manos en la masa, como se dice comúnmente, es decir cuando está cometiendo el hecho, está demorada por falta de personal en el Poder Judicial, según dijo ayer el ministro de Gobierno, Adrián Cuevas. El cortista Adolfo Caballero reconoció que el tema se viene conversando en el ámbito judicial y que habrá que esperar a que se realicen los próximos concursos de ingreso para poder avanzar.
El procedimiento, que deberá instrumentarse a través de una ley, apunta a acotar los plazos para que el juez dicte sentencia, porque tendrá hasta 30 días para hacerlo, cuando con el método tradicional pueden llegar a transcurrir hasta 2 años para la realización del juicio.
El ministro Cuevas, que impulsa la idea, mantuvo un encuentro con jueces penales y después con fiscales, en los primeros días de abril, quienes vieron con buenos ojos el cambio, pero pasados los días no se ha avanzado.
“La ley está demorada”, dijo el funcionario y atribuyó el parate a que en el Poder Judicial no hay personal suficiente para la puesta en marcha del sistema.
El cortista Caballero manifestó que no tenía conocimiento que ya se hubiera tomado una decisión al respecto, pero que en su opinión “habrá que esperar los concursos de ingreso de personal y después se verá”.
Según fuentes judiciales, se contempla en un principio la creación de 2 juzgados de Flagrancia, para lo que harían falta, al menos, 14 personas, contando un juez y un secretario para cada dependencia.
El proyecto establece un nuevo método a los supuestos en los que el sospechoso de haber cometido un delito fuera sorprendido en ese instante o inmediatamente después, o bien se le encuentren elementos o rastros que permiten concluir su intervención en una conducta reprochable. Una vez detenido, el juez Correccional o de Instrucción, según corresponda, a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá instrumentar el procedimiento de flagrancia. Si es así, el magistrado tiene hasta 7 días para llamar a una audiencia con las partes, es decir con la presencia del sospechoso, su defensa y el fiscal, y como resultado de ese encuentro, después hay un plazo de hasta 30 días para dictar sentencia, que deberá ser revisada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal. De esta forma se produce un ahorro considerable de tiempo.

