El mecanismo de audiencias dentro del sistema acusatorio generó una polémica entre la Corte de Justicia y los jueces penales. El conflicto llegó a tal punto que el máximo tribunal de la provincia, a través de la Sala III, de Superintendencia, emitió una resolución y llamó la atención a los magistrados de ese fuero quienes "deberán abstenerse de suspender o modificar por sí, las audiencias fijadas" por la Oficina Judicial. Según trascendió, el escrito no cayó bien entre los jueces penales, incluso algunos lo ven como un tirón de orejas, mientras que sostienen que están siempre a disposición cuando son convocados, a pesar de la gran cantidad de audiencias que les fijan por día. Desde el otro lado, y según el escrito, se apoyan en la ley que establece que los integrantes del Colegio de Jueces y los miembros del Tribunal de Impugnación "en ningún caso podrán cumplir funciones extra jurisdiccionales o de gestión administrativa" como los es suspender o fijar fecha y hora de audiencias.
La resolución de la Corte de Justicia, apuntando a los jueces penales, se dictó el martes y ayer circuló como reguero de pólvora en los pasillos de Tribunales. Es que se trata del primer conflicto de peso entre la máxima autoridad judicial y quienes llevan adelante el proceso, dentro de un sistema que lleva un año y tres meses de aplicación. Además, se trata de una disidencia en una de las bases del sistema acusatorio, las audiencias, necesarias para contar con un procedimiento ágil y rápido, que permita obtener resultados en causas sensibles para la sociedad, como los son las que se tramitan en el flamante sistema acusatorio: abusos sexuales, violencia de género y asesinatos, entre otros.
Según confirmaron fuentes calificadas, y quedó plasmado en la resolución de la Sala de Superintendencia, el conflicto se originó por la convocatoria a una audiencia que hizo la Oficina Judicial para que un tribunal de impugnación resuelva un recurso contra una sentencia condenatoria en un caso de abuso sexual con acceso carnal. En principio, dicho tribunal estaba integrado por los jueces Fernando Echegaray, Benedicto Correa y Daniel Guillén. El primero de ellos debió ausentarse por enfermedad por lo que en su reemplazo fue convocado Miguel Dávila Saffe, miembro de la Sala I de la Cámara Penal, perteneciente al sistema inquisitivo. La convocatoria al magistrado se dio porque tanto él como sus colegas de Sala, y el resto de los camaristas, son requeridos por la gran cantidad de expedientes que se tramitan en el sistema acusatorio. Según trascendió, Dávila Saffe fue llamado para sumarse con menos de 24 horas de anticipación, por lo que, junto a Guillén, solicitó a la Oficina Judicial reprogramar la audiencia, al tener en cuenta las partes pueden recusar al nuevo miembro o, incluso, éste puede inhibirse. Ante una respuesta negativa, el tribunal dictó una sentencia suspendiendo la audiencia, escrito que llegó a la Corte.
Notificado el máximo tribunal, emitió una resolución que dirigió a todos los jueces penales del Poder Judicial en el que dejó en claro que "la facultad para fijar fechas de audiencias es privativa de la Oficina Judicial, encontrándose vedado a los órganos jurisdiccionales arrogarse funciones administrativas", por lo que los jueces "deberán abstenerse de suspender o modificar" lo dispuesto por la Oficina Judicial Penal. En esa línea, algunos sostienen que la facultad de fijar o no audiencias no debe caer en los jueces, ya que el objetivo es que el sistema sea lo más ágil posible.
Queja de ASAP
Hace una semana, la Asociación de Abogados Penalistas (ASAP) emitió un comunicado cuestionando la Oficina Judicial Penal por entender que este órgano emitió resoluciones judiciales, cuando no tiene la facultad de hacerlo. La crítica no cayó bien en la Corte de Justicia.