A casi cinco meses del derrame de solución cianurada en Veladero, el juez Pablo Oritja procesó sin prisión preventiva a los 9 empleados de Barrick que habían quedado en la mira. Al momento del suceso todos ocupaban cargos de jerarquía y de vital importancia para el manejo y el control de la mina ubicada en Iglesia y según confiaron ayer fuentes judiciales calificadas, el magistrado les endilga ser responsables de la contaminación de ríos de la zona por actuar con negligencia e impericia. Además, a cada uno le trabó un embargo de 100 mil pesos.
El fallo está firmado desde algo más de una semana, pero aún no ha trascendido de manera oficial. Eso sucedería en estos días ya que, por el interés público que despierta el caso, se espera que el juez jachallero brinde una conferencia de prensa para dar a conocer el texto completo y explicar los argumentos que sostienen su decisión.
Las fuentes señalaron que los alcanzados por la medida son Leandro Poblete (jefe de Procesos), Segundo Álvarez (el segundo en esa área), Carlos Cabanillas (gerente de Minas), Ángel Escudero (gerente de Prevención de Riesgos), Osvaldo Brocca (supervisor de Servicios Técnicos), David Sánchez (supervisor de Mantenimiento), Ricardo Cortéz (supervisor de Medio Ambiente), Walter Pizarro (gerente de Procesos) y Antonio Adames (gerente General). El último fue removido como máxima autoridad de Veladero tras el suceso, mientras que los demás continúan trabajando.
El derrame sucedió el 12 de septiembre de 2015 y fue a raíz de la rotura de una válvula de la tubería que conduce solución cianurada por el valle de lixiviación (allí se separa el mineral de la roca). Además, se detectó que una compuerta que debía estar cerrada quedó abierta y en lugar de que el compuesto fuera al canal de contención, llegó al río.
Las fuentes aseguraron que en función de esos hechos y las pruebas recogidas, Oritja acusa a los imputados del delito contemplado en el artículo 56 de la ley nacional de residuos peligrosos (24.051), que es un apéndice del Código Penal. El mismo le impone una pena de 1 mes a 2 años de prisión en suspenso (no es de cumplimiento efectivo) a quienes causen una adulteración peligrosa para la salud del agua, el aire o el suelo “por imprudencia o negligencia… o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas”.
Con la aplicación de esa figura penal, Oritja entiende que hubo contaminación en el área de influencia de Veladero. Las fuentes contaron que se refiere a cursos de agua y que a juzgar por las comparaciones de pericias que hace en el fallo, se trata de los ríos iglesianos Potrerillos, Las Taguas y La Palca.
La resolución se conoce en medio de un fuerte tironeo con el juez de Capital Federal Sebastián Casannelo. Sin pertenecer a la jurisdicción donde sucedieron los hechos, el porteño lo mismo abrió otra causa que derivó en un conflicto de competencia con Oritja (Ver aparte).
Distintos especialistas opinan que el competente es el jachallero y si esa condición es ratificada en instancias superiores, a la causa que instruye le queda para rato. Los imputados no irían presos si son condenados por ser una pena menor a 3 años, pero es casi un hecho que apelarán e intentarán dar vuelta el procesamiento en la Cámara Penal.

