El Tribunal Electoral Provincial comunicó a los electores sanjuaninos que tienen un plazo de 90 días para justificar la no emisión del voto, tanto de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) realizadas el 31 de Marzo de 2019, como las Elecciones Generales que se desarrollarán este domingo 2 de Junio de 2019.
El trámite debe realizarse personalmente en la sede del Tribunal Electoral Provincial, ubicado en Hipólito Yrigoyen 41 Sur, departamento Rivadavia. Se recuerda que, una vez acreditada la exención, se le extiende al elector un certificado que justifica la no emisión del voto.
Según el Artículo 115 de la Ley 1268-N (Código Electoral Provincial), “se impondrá multa de doscientas (200) a seiscientas (600) U.T. (en este momento cada Unidad Tributaria tiene un valor de 2,50 pesos) al elector que dejare de emitir su voto y no justificare debidamente ante el Tribunal Electoral una causal de exención”.
El Artículo 15 de la Ley 1268-N (Código Electoral Provincial) contempla las siguientes excepciones: “El voto será obligatorio salvo los casos en que la Constitución Provincial o una ley establezcan lo contrario. Quedan exentos de esa obligación:
a) Los mayores de setenta (70) años.
b) Los electores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años.
c) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
d) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
e) Los enfermos o imposibilitados físicamente o que razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas por certificación extendida por médicos de la sanidad provincial, municipal o nacional. En ausencia de los profesionales indicados, la misma podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo el Tribunal hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasarán los antecedentes al agente fiscal competente en turno.
f) El personal de organismos y empresas de servicio público que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que les impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicará al Tribunal Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección expidiendo por separado la pertinente certificación. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector, salvo cuando la prestación de sus funciones se refiera a un servicio público esencial para la realización del acto comicial”.