Después  que la  Unidad Fiscal de Investigación (UFI) CAVIG empezara a analizar si se configuraron delitos y si hay responsabilidades penales de las autoridades eclesiásticas después de que trascendiera, según consta en el expediente, que sabían que el cura Walter Bustos fue el presunto autor de un abuso sexual a un adolescente que tenía 15 años y que durante cuatro años y medio no se avanzara en el caso internamente ni se expusiera en la Justicia, desde el Arzobispado salieron a defender su accionar.

Es que la lupa está puesta en el delito de coacción, dado que hay un acta elaborada por un sacerdote juez instructor del Tribunal Diocesano en la que consta el relato de la víctima y en la que se le hizo jurar "guardar secreto de lo actuado", lo que coincidiría con el testimonio del denunciante.

Aquí los principales puntos de la defensa que hoy dieron en conferencia de prensa la Dra. Cristina Naveda, Dr. Rubén Lloveras, -Pbro. David Gómez  y el Obispo Jorge Lozano: 

 

1- En primer lugar, debemos destacar que la actuación del Arzobispado de San Juan Cuyo y del Tribunal Arquidiocesano ha sido siempre correcta. El Proceso Penal Canónico se está llevando a cabo conforme a derecho, de acuerdo a la normativa eclesiástica, y en tiempo y forma. Desde el momento de tomar noticia de la primera denuncia el sacerdote fue suspendido en el ejercicio del ministerio.

2- Al momento de tomar conocimiento de los hechos denunciados en sede eclesiástica, el Arzobispado de San Juan de Cuyo y el Tribunal Arquidiocesano no estaban legitimados legalmente para efectuar la denuncia penal, conforme las leyes de ese momento. Sin perjuicio de ello, el Juez Canónico interviniente instó al denunciante y a su madre, a radicar la denuncia penal correspondiente ante la Justicia Penal Ordinaria, en virtud que solamente la víctima y sus padres podían denunciar el hecho. En el ámbito de la investigación eclesiástica, a la víctima se le tomó juramento de decir verdad y no de guardar secreto sobre el hecho. Luego de finalizada la declaración, el notario realizó una certificación de guardar secreto destinado exclusivamente a los miembros del tribunal que intervinieron de la audiencia.

3- Destacamos que el Arzobispado de San Juan de Cuyo, y el Padre David Gómez, Juez eclesiástico interviniente, siempre han estado dispuestos a colaborar con la Justicia Penal de San Juan en la investigación. El Padre David Gómez fue citado por escrito por la UFI CAVIG, a comparecer como testigo en la causa penal para el día 30 de mayo de 2023. Sin embargo, estando presto a concurrir y aportar toda la información y documentación relacionada con el caso que existía en el Tribunal Eclesiástico, se le notificó que no debía presentarse y aguardar otra citación.

4- Por otra parte, el Arzobispado y el Tribunal Arquidiocesano procedieron, conforme lo indicado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (organismo competente del Vaticano para estas causas) a diferir la definición canónica de la investigación eclesiástica hasta tanto recaiga sentencia firme en la Justicia Penal ordinaria de San Juan.

5- Por último, se hace saber que en el día de la fecha el Pbro. David Gómez, se presentó en la causa penal, ofreciendo su declaración testimonial, poniendo a disposición de la UFI CAVIG toda la información que sea necesaria y útil para la investigación.