En la previa del desarrollo de las Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO), que se realizarán el próximo domingo en la provincia, el Tribunal Electoral difundió las responsabilidades establecidas de existencia de boletas de sufragio en el cuarto oscuro, las prohibiciones por el Código Electoral y el valor del escrutinio provisorio.

Detalles a tener en cuenta:

* Prohibiciones para el acto eleccionario

– Para espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, espectáculos deportivos y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral rige desde 24 horas antes del inicio del comicio y hasta tres horas de ser clausurado. Es decir desde las 8 horas del sábado 30 de marzo hasta las 21 horas del domingo 31 de marzo de 2019.

– El Tribunal Electoral dictamina que la prohibición no alcanza a la realización de casamientos, cumpleaños de 15 o similares.

– Asimismo para el expendio de bebidas alcohólicas en lugares abiertos y cerrados la prohibición es desde las 24 horas del día anterior al comicio, desde las 8 horas del sábado 30 de marzo y hasta las 22 horas del domingo 31 de marzo del 2019.

– Los actos públicos proselitistas dejan de realizarse 48 antes del inicio del comicio y hasta dos horas después del cierre. Es decir, desde las 8 horas del viernes 29 de marzo y hasta las 20 horas del domingo 31 de marzo de 2019.

* Para el desarrollo de los sufragios:

– Las agrupaciones políticas y las listas internas podrán designar un apoderado general y suplente por ante este tribunal lo que ya se ha efectuado, según artículo 39 de la ley 1268.

– Asimismo pueden nombrar fiscales que los representan en cada mesa receptora de votos, así como fiscales generales, artículo 40, ley 1268.

– La misión de los fiscales es proveer a los presidentes de mesas las boletas de sufragio para ser colocadas en el cuarto oscuro, así como su reposición.

– El artículo 80 del Código Electoral establece que “es exclusiva responsabilidad y tarea de los fiscales de las agrupaciones políticas o listas internas la provisión de las boletas  de sufragio de su representada en el cuarto oscuro, no constituyendo la ausencia de esta causal de suspensión o demora del comicio”.

* Escrutinio provisorio 

– El Tribunal Electoral dispuso que se realice un escrutinio provisorio del comicio el mismo día de su realización. El mismo se hará en base a los telegramas remitidos por los presidentes de mesas.

– Para ello se contrató los servicios del Correo Oficial de la República Argentina.

– Se destaca como importante que ese escrutinio provisorio carece de todo valor jurídico, según artículo 89 de la ley 1268 del Código Electoral Provincial.

– El único resultado válido de los comicios es el que surja del escrutinio del tribunal, efectuado por personal del mismo bajo el efectivo control de los representantes de las agrupaciones políticas.