La decisión de la jueza de Paz de Sarmiento, María Eugenia Barassi, de transformar las multas que aplica por infringir las restricciones dispuestas por la pandemia del coronavirus en mercadería para los más necesitados, despertó curiosidad. La medida estaría en contra de lo que establece el Código de Faltas de la provincia, respecto al destino que deben tener las multas económicas. Si ese caso se comprueba, Barassi estaría incurriendo en dos delitos tipificados dentro del Código Penal. Esto es, dictar resoluciones u órdenes contrarias a las leyes provinciales y dar a los caudales o efectos que administra una aplicación diferente a la que están destinados. Al ser consultada sobre la presunta irregularidad, Barassi indicó que está "convencida" de que no incurre en un delito, pero si eso ocurriera "permitiría que se pueda cumplir", porque por la crisis económica "la gente no puede pagar las multas".
La medida que dispuso la magistrada departamental produjo ruido en Tribunales, al punto que en los pasillos se discutía sobre si correspondía o no. Aseguran que, aunque parecería una medida bien intencionada, podría ser ilegal.
La duda respecto a la disposición de la jueza surgió luego de que DIARIO DE CUYO diera a conocer, a principio de mes, los cambios que produjo la magistrada en Sarmiento y también en 9 de Julio, ya que subroga ese juzgado hasta fin de mes. La magistrada comenzó a juzgar a los infractores del artículo 98 del Código de Faltas provincial, es decir, no cumplir una disposición dictada por la autoridad competente (en este caso, no respetar lo dispuesto para evitar la propagación del coronavirus). Dicho artículo establece una multa de hasta 300 jus a quienes vayan en contra de la ley. El "jus" es una unidad de medida, en el que cada unidad equivale a un litro de nafta de mayor octanaje, por lo que la multa podría ascender a los 18 mil pesos. Según había indicado Barassi, las multas que aplica rondan entre los 3 mil y los 7 mil pesos, pero como a los condenados "se les hacía difícil pagar" y para que puedan ser cumplidas, decidió transformar el valor en mercadería que luego se dona a merenderos o familias vulnerables de ambos departamentos.
El conflicto en vista es que el mismo Código de Faltas, en su artículo 21, establece un destino específico a las multas y no contempla que pueda ser transformada en mercadería. El texto de la norma indica que "cuando intervengan los Juzgados de Paz, el importe de la multa será depositado en un cincuenta por ciento (50%) a la orden y en cuenta especial del organismo interviniente en la instrucción sumarial (en este caso la Policía de San Juan) y el otro cincuenta por ciento (50%) ingresará a Rentas Generales de la Provincia". Así, al convertir toda la multa o parte de ella en mercadería, la jueza le estaría generando un perjuicio al Estado, al no permitirle percibir lo que le corresponde por las multas, sin importar el monto.
Según dijo la magistrada, hasta antes de la pandemia, ella siempre distribuyó la cifra de la sanción tal cual lo indica la ley, pero con la situación actual, "cuando vemos que no lo pueden cumplir, lo convertimos en mercadería". Así, justificó su decisión al indicar que "tenemos que ir viendo también la realidad que nos toca y si la situación del contraventor posibilita a que pueda pagar la sanción".
Sanción
La jueza Barassi aplicó multas por infringir el artículo 98 del Código de Faltas de la provincia. La norma establece que, quien no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J)", uno 18 mil pesos.
Destino de la multa
Según el artículo 21 del Código de Faltas, las multas que impongas los Juzgados de Paz serán depositados en partes iguales en la Policía y en Rentas Generales. La norma no posibilita a que las multas aplicadas puedan ser convertidas en mercadería destinadas a los más necesitados.
Código Penal
Los artículos 248 y 260 del Código Penal castigan al funcionario público que dicta órdenes contrarias a las leyes y a quien dirige caudales o efectos que administra, un destino diferente a los que corresponde. El castigo en juego es de un mes a dos años de prisión para el culpable.
Reparación simbólica en Flagrancia
El sistema especial de Flagrancia si posibilita que imputados de una causa puedan hacer una reparación simbólica. Esa medida se da sólo para aquellos casos en los que las personas reciben el beneficio de una probation, esto es, la suspensión del juicio a prueba. Así, y de acuerdo a las medidas dispuestas por la pandemia, aquellos que infringen los artículos 205 y 239 del Código Penal (violación de la cuarentena) o al participar de una fiesta clandestina, el juez les puede aplicar una sanción que implique la compra de productos destinados a los más necesitados. La medida ha tenido buenos resultados como, por ejemplo, durante el fin de semana, funcionarios de Flagrancia llegaron hasta Calingasta para entregar donaciones en zapatillas y mercadería destinada al Merendero San Benito. En el caso de los calzados, la suma entregada llegó a los 165.000 pesos, mientras que en mercadería fue de 39.600 pesos.